La Corte Constitucional adoptó esta decisión el pasado 27 de agosto de 2026 y el texto de la sentencia se publicó recientemente, una vez surtidas las revisiones y firmas correspondientes. La providencia examinó las disposiciones expedidas durante la emergencia económica, social y ecológica por las lluvias e inundaciones, que establecían la no facturación del servicio de gas a usuarios afectados y facilidades para pagar facturas. La Corte concluyó que la medida de no cobro no superó el juicio de necesidad jurídica, pues el Gobierno no justificó suficientemente por qué era indispensable acudir a facultades extraordinarias. A su vez, las facilidades de pago fueron declaradas inexequibles por falta de motivación suficiente, al no contar con sustento técnico ni una evaluación mínima de su impacto en las empresas prestadoras. No obstante, ordenó preservar las situaciones jurídicas consolidadas y en curso de los usuarios que ya se habían acogido a estos beneficios.