En cuanto a los estados de excepción, la Sala consideró que a través de este mecanismo de amparo “no se puede ordenar al presidente de la República y a todos sus ministros que decreten un estado de conmoción interior, puesto que existen normas que regulan los estados de excepción en Colombia, tales como los artículos 212 y subsiguientes de la Constitución Política y la Ley 137 de 1994, que determinan competencias específicas en cabeza de las citadas autoridades”.