La Sala precisó que esta solicitud de amparo se dirige a cuestionar la legalidad de un acto administrativo, y que, por regla general, es improcedente en estos eventos la acción constitucional. De esta manera, el Consejo de Estado confirmó “la improcedencia de la acción de tutela, al advertir que este mecanismo constitucional se dirige directamente contra el fallo disciplinario del 30 de noviembre de 2016 de la Procuraduría General de la Nación, lo cual, como se explicó antes, configura la causal de improcedencia fijada en el numeral 1°del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991”.