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Seccion 5

Seccion 5 (303)

Para la Sala es evidente que el Ministerio de Ambiente no ha reglamentado la Ley 2173 de 2021. En cuanto a la solicitud del apoderado de la cartera demandada de que modifique el plazo de seis meses otorgado en la decisión de primera instancia, en razón a que es insuficiente para adelantar el trámite reglamentario ordenado, en cuanto conlleva la realización de acciones con otras autoridades, la socialización del proyecto, además de la complejidad del tema, no es de recibo, “en razón que fue el mismo legislador el que determinó seis meses para regular el asunto, que se encuentra más que vencido, en cuanto ha transcurrido casi dos años”.

El Alto Tribunal decretó la suspensión provisional del Acuerdo 009 del 27 de octubre de 2023, por medio del cual el Consejo Directivo de CORPOMOJANA eligió al director General para el periodo institucional del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027. Para la Sala, las sesiones extraordinarias deben convocarse con una antelación no inferior a 5 días hábiles, en este caso tan solo trascurrió uno. La Alta Corte encontró vicios en la expedición del acto enjuiciado.

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El debate planteado gira en torno a la legalidad de la elección de la directora general de CORPORINOQUÍA, en consideración a la posible existencia de vicios en la expedición del acto enjuiciado a través de esta providencia. Para la Sala, en conclusión, al acreditarse los vicios de desconocimiento del principio de publicidad y afectación de las mayorías, decretó la suspensión provisional del acto demandado, por la posible existencia de vicios en la expedición del acto enjuiciado.

Se demandó la legalidad de la Resolución 20231000790935 del 1° de diciembre de 2023, por la cual se establece el cobro de un primer pago por concepto de contribución especial para la vigencia 2024, proferida por la SSPD. La Sala concluyó que la demanda carece de contenido electoral, en la medida en que establece un cobro por concepto de una contribución especial a cargo de los prestadores de servicios públicos domiciliaros, en favor de la SSPD. De acuerdo con las reglas fijadas para la distribución de procesos entre las Secciones del Consejo de Estado, el trámite de la demanda de la referencia le corresponde a la Sección Cuarta, por tratarse de un proceso de simple nulidad contra un acto administrativo que versa sobre un asunto que fija una contribución especial. Por consiguiente, con fundamento en el artículo 168 de la Ley 1437 de 2011, se remitirá por competencia el expediente a la Sección Cuarta de esta corporación para que provea sobre la admisión de la demanda.

En el presente caso, se estudió la nulidad del nombramiento de la jefe de control interno de Empocaldas S.A. E.S.P., para el periodo 2014- 2017. La Sala encontró que el medio de control procedente es el de nulidad electoral, “por la sencilla razón que los actos acusados versan sobre un nombramiento de una entidad del orden departamental, ajustándose así a los supuestos que trae el dispuesto en el artículo 139 del C.P.A.C.A.”

Ante esta Corporación se solicitó declarar nula el Acta 038 de 24 de febrero de 2023, que contiene la elección de los integrantes del consejo directivo de la CDMB y se ordenara a la Asamblea Corporativa de la Entidad realizar un nuevo proceso para la elección de dichos dignatarios. La Sala confirmó la decisión del 7 de noviembre del 2023, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Santander que declaró la nulidad de la elección demandada. “Es claro que ninguno de los recusados tenía la competencia para decidir sobre la situación de los demás miembros de la asamblea, porque cada uno de ellos se encontraba en la misma situación (recusados)”.

Por reunir los requisitos legales de oportunidad y forma, el Consejo de Estado, admitió, en única instancia, la demanda presentada por el presidente de la Veeduría por la Transparencia y el Mérito en la Elección del director de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia periodo 2024-2027, contra el Acuerdo 011 de 2023, por medio del cual el Consejo Directivo de esta Entidad eligió a la demandada como directora general.

La Sala se acogió a lo resuelto en un auto de diciembre de 2023, exclusivamente, respecto de la suspensión provisional de los efectos del acto de elección de Doris Bernal Cárdenas, como directora general de Corporinoquia, contenido, periodo 2024-2027, esto es, el Acuerdo 004 del 8 de noviembre de 2023. Por consiguiente, concluye que, en estos momentos, el Acuerdo en comento no está surtiendo efectos, lo que impide, temporalmente, un pronunciamiento de fondo frente a la medida cautelar solicitada, sin que ello afecte la competencia del juez de la nulidad electoral para proferir el fallo definitivo sobre la legalidad del acto.

La Resolución de MinAmbiente 627 de 2006, que establece el procedimiento técnico y metodológico de evaluación y fija los niveles de ruido, entró en vigencia el 12 de abril de 2006. Para la Sala, esto significa que a partir del año 2007 la accionada debía adelantar las gestiones presupuestales y técnicas correspondientes para dar cumplimiento a la norma, comoquiera que incluso desde esa fecha, el municipio superaba los 100.000 habitantes. La segunda, porque del dicho de la misma accionada se tiene que ya se sentaron las bases respecto de las cuales se debe proceder a la elaboración del mapa de ruido y el plan de descontaminación. A partir del año 2014, momento en el cual se presentó el diagnóstico de ruido ambiental y plan estratégico de la descontaminación, la entidad destinó recursos para el fin que predican las disposiciones invocadas.

La Sala confirmó la sentencia del tribunal, porque de las pruebas que obran en el plenario, se advirtió que la representante de los usuarios ante la Junta Directiva de la ESE Hospital Malvinas, incumplió con el requisito de «haber utilizado los servicios de la E.S.E. dentro del último año», para ser representante de los usuarios en la junta directiva del hospital MHOO.