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Seccion 5

Seccion 5 (349)

 Para la Sala, en atención a que no se contó con la información suficiente para determinar si la solicitud presentada por el demandante fue resuelta de manera clara y de fondo, esta Sección considera que se presenta una vulneración del derecho fundamental de petición respecto

Lo pretendido por el actor es que en cumplimiento del artículo 130 de la Ley 4 de 1913 y el parágrafo del artículo 9 de la Ley 264 de 1938, se les ordenara a varias entidades expedir las Leyes de presupuesto de las vigencias del 2022 y 2023 con partidas presupuestales

La Sala declaró improcedente la acción dirigida a obtener el cumplimiento de la Resolución 993 de 2019, expedida por el Ministerio del Trabajo, por medio de la cual se adoptaron los acuerdos pactados en la negociación colectiva 2019, celebrada entre las Organizaciones

Para la Sala, los fundamentos desarrollados en la sentencia para justificar la decisión, no contienen conceptos o frases ambiguas u oscuras que ameriten alguna aclaración mediante auto, pues la temática fue tratada de manera completa desde el planteamiento normativo y

“Como se indicó en el auto del 3 de noviembre de 2022, objeto del recurso de reposición, está acreditado que la señora Vélez Cuartas detentó la condición de administradora de la Electrificadora del Meta SA ESP, por haber sido miembro de la junta directiva en representación

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, al emitir el auto del 7 de junio de 2022, por el cual estimó bien denegado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida en primera instancia dentro del proceso de nulidad simple 76111333300320190001202,

El Consejo de Estado le ordenó al Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, la Unidad de Administración de Carrera Judicial, el Tribunal Superior de Cartagena y el Área de talento de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración

El actor resaltó su calidad de sujeto de especial protección, pues tiene 85 años de edad, por lo que pertenece a “la población de la llamada cuarta edad”, que se ha desempeñado como auxiliar de la justicia por más de 24 años y que en materia pensional hay un vacío legal, pues

El apoderado de la entidad accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, dentro de la acción de invalidez, mediante la cual se declaró “la invalidez del Acuerdo No

Para la Sala, en este caso, existe controversia frente a la existencia o no de una servidumbre de conducción de energía eléctrica a favor de ISA y que grava el predio «Los Planes». Para la demandada se encuentra constituida desde 1970 conforme a la Ley 126 de 1936, mientras