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Seccion 5

Seccion 5 (298)

Se demandó la nulidad del numeral 3º del artículo 2.5.1.6.2 del Decreto 1640 de 14 de diciembre de 2020, relacionado con la conformación y reglamentación de la comisión consultiva de Alto Nivel de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras,

Para la Sala, “en estricto sentido, 5 Ministerios ocupados por mujeres equivale al 27.77% de los 18 existentes, lo que implica que no se cumple con el artículo 4 de la Ley 581 de 2000 que prevé que los cargos de máximo nivel decisorio deben ser ocupados como mínimo en el 30% por mujeres, lo que implica que el acto electoral objeto de control incurrió en la causal de nulidad referente a la «infracción de las normas en que debería fundarse», prevista en los artículos 137 y 275 del CPACA”.

A juicio del accionante, pasaron más de 3 años sin que la entidad iniciara proceso de cobro coactivo ni le notificara el mandamiento de pago, razón por la cual elevó petición ante la Secretaría de Movilidad de Ibagué para que declararan la prescripción, sin embargo, dicha

La Sala observó que el actor en sus escritos de renuencia y demanda no refirió que su solicitud tuviera la finalidad de establecer el ingreso base de cotización de los trabajadores independientes, simplemente, con fundamento en el artículo 33 de la Ley 1438 de 2011 advirtió que

“De las normas que rigen el procedimiento de elección, no se evidencia una regla especial que establezca cómo se debe proceder cuando solamente queden dos candidatos con las mayores votaciones y ninguno logre la votación del quórum cualificado, aunque en una tercera

La parte actora alegó la existencia de los defectos fáctico, sustantivo y desconocimiento del precedente y en el recurso extraordinario de anulación, con los mismos argumentos, invocó las causales 2a, 7a y 8a de la Ley 1563 de 2012. “En efecto, las causales de anulación se

“El empleo de director o gerente de las ESE constituye un cargo de confianza, pues maneja políticas públicas, en este caso, relacionadas con la prestación del servicio de salud y tiene asignadas funciones directivas, de conducción o manejo institucional, lo que significa que se

 Para la Sala se encontró viciado de nulidad, el acto de elección del Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Cúcuta S. A E.S.P. E.I.S., como consecuencia de la falta de competencia del alcalde municipal de San José de Cúcuta para expedirlo y falsa motivación,

La Sala observó que, de la lectura de la parte resolutiva de los referidos actos demandados, éstos no dispusieron la obligación de devolver o reintegrar los dineros facturados y cobrados, sino que el verbo rector que se utilizó fue el de “reliquidar”, esto es, hacer el ajuste formal de

Se solicitó tutela para la protección de las garantías constitucionales, comoquiera que la empresa Afina -Grupo E.P.M.-, a través de una resolución actuó con negligencia al permitir el endeudamiento progresivo de un inmueble de propiedad de la accionante, toda vez que no usó