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Seccion 5

Seccion 5 (349)

El Consejo de Estado precisó a través de esta providencia que “la Corte Constitucional mencionó a través de la sentencia T-354 de 2019 que en la acción de tutela contra laudo arbitral se aplican las mismas reglas que han sido trazadas por ese alto tribunal, en el caso de las tutelas contra providencia judicial. En ese sentido, la Sala proseguirá con dicho análisis. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo unificó la diversidad de criterios que esta Corporación tenía sobre la acción de tutela contra providencias judiciales, en fallo de 31 de julio de 2012. Lo anterior, porque hasta ese momento, las distintas Secciones y la misma Sala Plena tenían diferentes posturas sobre este tema. En la referida sentencia se estableció que la tutela contra providencias judiciales es procedente si se cumplen ciertos requisitos especiales y excepcionales”.

Para la Sala, la discusión planteada carece de relevancia constitucional porque lo perseguido por el actor es una cuestión de connotación económica que se circunscribe a reabrir un debate zanjado en un proceso ordinario, pues en últimas, más allá de procurar la liquidación del

 En cuanto al sucesor misional y procesal de Cajanal refirió que la UGPP asumió de manera íntegra las competencias misionales que antes eran de Cajanal y, por lo tanto, la reemplazó procesalmente con el fin de garantizar la defensa técnica de los procesos y reclamaciones que

La Sala concluyó que “en el proceso de elección del señor Carlos Hernán Rodríguez Becerra se presentaron irregularidades graves durante etapas cruciales de su desarrollo por lo que está demostrado que estuvo viciado por el desconocimiento e infracción de normas superiores,

Para la Sala, la controversia que existió entre la sociedad accionante y la DIAN escapa del ámbito de acción del juez de cumplimiento, toda vez que encierra un debate jurídico que surgió a propósito de la liquidación oficial de la declaración de renta del actor, por el año gravable

 La parte actora consideró que el eventual cobro del impuesto establecido en el Decreto 568 de 2020, el cual le era aplicable en calidad del cargo de servidora pública que ostentaba hasta ese momento en UNE E.P.M. Telecomunicaciones, le acarrearía la vulneración de sus

El actor y los coadyuvantes pretendieron que el despacho sustanciador encargado de vigilar el cumplimiento de las órdenes de la sentencia popular del Río Bogotá se pronuncie sobre el incidente de desacato que tiene relación con la construcción de los proyectos de expansión e

 Se demandó la nulidad del Acuerdo 037 del 4 de noviembre de 2021,   expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER, en el que se designó al señor Julio César Gómez Salazar como director general de dicha entidad, alegando

Para la Sala, luego de revisado el título ejecutivo, si en la sentencia de 10 de junio de 2014 se ordenó el reconocimiento de las horas extras «nocturnas en días ordinarios, dominicales y festivos hasta el máximo de 50 horas mensuales», “no le era dable al Tribunal enjuiciado

Revisada la norma cuya eficacia persiguió el demandante (artículo 355 de la Ley 685 de 2001), observó la Sala que en ella se establece el procedimiento para los contratos sobre áreas con inversión estatal, destacando que solo las que a la fecha de la promulgación de la citada