Se solicitó dejar sin efectos jurídicos de la Resolución 108 del 26 de enero de 2022, por la cual se modifica el artículo 6 de la Resolución 1513 del 22 de septiembre de 2021, sobre la elección de Dignatarios y Directivos de los Organismos de Acción Comunal”, expedido por el Ministerio de Interior, siendo este un Acto Administrativo general no tiene la facultad de modificar la ley. “Así las cosas, contrario a lo afirmado por la parte actora, la Resolución 0108 de 2022 no adolece de la causal de nulidad por infracción de la norma superior, esto es la Ley 2166 de 2021, ya que las disposiciones contenidas en el acto demandado encuentran sustento precisamente en dicha disposición legal, concretamente en el régimen de transición allí establecido, máxime si se tiene en cuenta que, el acto enjuiciado modifica el artículo 6 de la Resolución 1513 de 2021 que se expidió en vigencia de la Ley 743 de 2002”.
Se demandó el cumplimiento de los artículos 6.º, 7.º y 9.º de la Resolución 1263 de 11 de julio de 2018, con el fin de que se ordenara al Ministerio de Ambiente y a Cardique que, “en punto a los manglares dentro de esa jurisdicción: (I) elaboren su zonificación, (II) definan los lineamientos de manejo integrado y (III) actualicen los estudios de caracterización, diagnóstico y zonificación, aprobados con anterioridad al año 2005”.
El Consejo de Estado precisó a través de esta providencia que “la Corte Constitucional mencionó a través de la sentencia T-354 de 2019 que en la acción de tutela contra laudo arbitral se aplican las mismas reglas que han sido trazadas por ese alto tribunal, en el caso de las tutelas contra providencia judicial. En ese sentido, la Sala proseguirá con dicho análisis. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo unificó la diversidad de criterios que esta Corporación tenía sobre la acción de tutela contra providencias judiciales, en fallo de 31 de julio de 2012. Lo anterior, porque hasta ese momento, las distintas Secciones y la misma Sala Plena tenían diferentes posturas sobre este tema. En la referida sentencia se estableció que la tutela contra providencias judiciales es procedente si se cumplen ciertos requisitos especiales y excepcionales”.
Para la Sala, la discusión planteada carece de relevancia constitucional porque lo perseguido por el actor es una cuestión de connotación económica que se circunscribe a reabrir un debate zanjado en un proceso ordinario, pues en últimas, más allá de procurar la liquidación del
En cuanto al sucesor misional y procesal de Cajanal refirió que la UGPP asumió de manera íntegra las competencias misionales que antes eran de Cajanal y, por lo tanto, la reemplazó procesalmente con el fin de garantizar la defensa técnica de los procesos y reclamaciones que
La Sala concluyó que “en el proceso de elección del señor Carlos Hernán Rodríguez Becerra se presentaron irregularidades graves durante etapas cruciales de su desarrollo por lo que está demostrado que estuvo viciado por el desconocimiento e infracción de normas superiores,
Para la Sala, la controversia que existió entre la sociedad accionante y la DIAN escapa del ámbito de acción del juez de cumplimiento, toda vez que encierra un debate jurídico que surgió a propósito de la liquidación oficial de la declaración de renta del actor, por el año gravable
La parte actora consideró que el eventual cobro del impuesto establecido en el Decreto 568 de 2020, el cual le era aplicable en calidad del cargo de servidora pública que ostentaba hasta ese momento en UNE E.P.M. Telecomunicaciones, le acarrearía la vulneración de sus
El actor y los coadyuvantes pretendieron que el despacho sustanciador encargado de vigilar el cumplimiento de las órdenes de la sentencia popular del Río Bogotá se pronuncie sobre el incidente de desacato que tiene relación con la construcción de los proyectos de expansión e
Se demandó la nulidad del Acuerdo 037 del 4 de noviembre de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER, en el que se designó al señor Julio César Gómez Salazar como director general de dicha entidad, alegando