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Seccion 5

Seccion 5 (298)

Para la Sala, en este caso, existe controversia frente a la existencia o no de una servidumbre de conducción de energía eléctrica a favor de ISA y que grava el predio «Los Planes». Para la demandada se encuentra constituida desde 1970 conforme a la Ley 126 de 1936, mientras

En este asunto, el Tribunal encontró acreditada la intervención en la celebración de contrato, lo cual conllevó a que declarara la nulidad de la elección cuestionada. Ciertamente, la Sección Quinta encuentra que la accionada fue elegida personera municipal en sesión de 13 de

El Consejo de Estado declaró improcedente acción de tutela frente a las pretensiones dirigidas a que se convoque a un proceso de consulta previa, que se  suspendan actividades mineras o que se identifique la posible afectación directa padecida por la Comunidad

La Sala concluyó que el acto demandado, “incurrió en la causal de nulidad electoral prevista en el numeral 5 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, en consideración a que el demandado no acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el literal c), parágrafo 1º del

A través de esta providencia el Despacho explicó por qué no se debe asumir el conocimiento de la nulidad por inconstitucionalidad instaurada en contra del inciso primero y parágrafo del artículo 25; y ordinales 1 y 2 del artículo 60 del Decreto 1500 de 2007, «Por el cual se

Para esta Alta Corte fue oportuno traer a colación que, “la Corte Constitucional en varias oportunidades ha impartido órdenes similares, dirigidas de manera directa a los Consejos Seccionales de la Judicatura, relacionadas con el pago de cotizaciones a las Empresas Prestadoras

“Se demandó la nulidad del acto de elección de la contralora municipal de Palmira, Valle, aduciendo que, (I) uno de los candidatos ternados, distinto del elegido, no cumplía con los requisitos exigidos para acceder al cargo; y (II) que la Mesa Directiva del Concejo Municipal no

“El representante de las comunidades negras ante el consejo directivo de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó - CODECHOCÓ, ejerció acción de cumplimiento para que se ordene al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, acatar

“De acuerdo con el parágrafo 2° del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 38 de la Ley 2080 de 2021, las excepciones previas se formularán y decidirán según lo regulado en los artículos 100, 101 y 102 del Código General del Proceso, que en su

Para la Sala, no es nula la Resolución 168 del 30 de noviembre de 2021, mediante la cual se eligió a la contralora departamental del Valle del Cauca, por cuanto se profirió con infracción del artículo 272 de la Constitución Política, la Ley 1904 de 2018 y la Resolución 0728 de