En el presente caso, se estudió la nulidad del nombramiento de la jefe de control interno de Empocaldas S.A. E.S.P., para el periodo 2014- 2017. La Sala encontró que el medio de control procedente es el de nulidad electoral, “por la sencilla razón que los actos acusados versan sobre un nombramiento de una entidad del orden departamental, ajustándose así a los supuestos que trae el dispuesto en el artículo 139 del C.P.A.C.A.”
La Sala precisó que, para la escogencia del medio de control, no tiene incidencia que Empocaldas S.A. E.S.P. haya demando su propio acto, en consideración a que el artículo en mención ordena que las autoridades administrativas pueden acudir a esta jurisdicción ajustándose a las normas que regulan la materia, sin ninguna distinción que amerite un trato especial.
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