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Consejo de Estado ordenó a una Corporación Autónoma Regional a elaborar un mapa de ruido ambiental y el plan de descontaminación respectivo, en virtud de un acto de MinAmbiente que establece su procedimiento técnico y metodológico

Escrito por  Feb 09, 2024

La Resolución de MinAmbiente 627 de 2006, que establece el procedimiento técnico y metodológico de evaluación y fija los niveles de ruido, entró en vigencia el 12 de abril de 2006. Para la Sala, esto significa que a partir del año 2007 la accionada debía adelantar las gestiones presupuestales y técnicas correspondientes para dar cumplimiento a la norma, comoquiera que incluso desde esa fecha, el municipio superaba los 100.000 habitantes. La segunda, porque del dicho de la misma accionada se tiene que ya se sentaron las bases respecto de las cuales se debe proceder a la elaboración del mapa de ruido y el plan de descontaminación. A partir del año 2014, momento en el cual se presentó el diagnóstico de ruido ambiental y plan estratégico de la descontaminación, la entidad destinó recursos para el fin que predican las disposiciones invocadas.

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Modificado por última vez en Jueves, 08 Febrero 2024 20:48