de la oposición que presentó el [accionante] en el trámite de la solicitud de licencia ambiental radicada.
Para la Alta Corte es claro que es claro que la petición elevada por el demandante se refiere a la solicitud de licencia ambiental que se encuentra en trámite en la Corporación Autónoma para el Desarrollo Sostenible del Chocó, ya sea que se haya presentado el 24 de octubre de 2022 o antes de enero de ese mismo año y que esta Sala no conoce el estado del trámite ni si la oposición se encuentra presentada en tiempo o no, toda vez que la información suministrada por la entidad no fue suficiente ni aportó en debida forma la respuesta remitida.