concerniente al agotamiento de los recursos judiciales. La Corporación consideró que lo solicitado está íntimamente relacionado con los asuntos propios de la inexistencia del pacto arbitral y de la competencia del juez natural, los cuales puede invocar una vez se profiera el laudo arbitral a través del recurso de anulación, razón por la cual no se encuentra superado el requisito que se analiza.