Para la Sala, la demandada y el representante de la Universidad de la Amazonia, al igual que el Ministerio Público, “consideraron que todo el proceso de elección del representante del sector productivo atendió las normas adoptadas a nivel interno por la institución, señalando incluso que la misma normatividad no consagra la obligación de garantizar la inscripción y votación en
todas las sedes en las que se desarrollan actividades, e incluso, que la convocatoria fue debidamente publicada, por lo que resulta del interés de los aspirantes presentar su postulación bajo los criterios allí determinados. De otra parte, alegaron que la excepción de inconstitucionalidad carece de la carga argumentativa necesaria para poder ser declarada”.
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