Para la Sala la presente acción de tutela “es improcedente por no superar el requisito de procedibilidad de la subsidiariedad y, la misma, tampoco puede ser tramitada de forma transitoria, pues revisadas las pruebas y como lo evidenció el a quo no se encuentra acreditada la existencia de un perjuicio irremediable, ni que se trate de un sujeto de especial protección del Estado por sus condiciones particulares, carga que correspondía probar a la accionante, pues no basta con la solo afirmación de su causación, sino que se exige respaldarla probatoriamente siquiera sumariamente”.