Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Seccion 5

Seccion 5 (349)

“El Consejo de Estado negó las pretensiones de los demandantes. A su juicio, el hecho de que la hoy procuradora hubiera sido ministra no la inhabilitaba para aspirar al cargo de jefe del organismo de control. La alta corte sostuvo que la inhabilidad para ser elegido magistrado de la Corte Constitucional por haber sido ministro de despacho no aplica para el cargo de procurador general de la Nación”.

“Se presentó acción de tutela contra la Sala de Consulta del Consejo de Estado, porque no dio respuesta de fondo a la petición de consulta elevada por un ciudadano. Esta Alta Corporación determinó que la función constitucional y legal de la Sala de Consulta es la de absolver las consultas presentadas por el Gobierno Nacional, por intermedio de sus ministros y directores de departamentos

“Se demandó la nulidad del acto de nombramiento de la Ministra de Relaciones Exteriores aduciendo que hubo desviación de poder con fundamento en que (I) la demandada no cuenta con estudios, ni con experiencia profesional en materia diplomática o de relaciones internacionales para ocupar el cargo; y, (II) que el nombramiento fue una retribución a la donación que presuntamente hizo la demandada

El Consejo de Estado negó la solicitud de suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto de elección del señor Jairo Miguel Torres Oviedo, como Rector de la Universidad de Córdoba, para el período 2021 a 2026, contenido en el Acuerdo 20 de 5 de marzo de 2021, dictado por el Consejo Superior de esta entidad de educación superior.

El Consejo de Estado, aplicación de los artículos 207 de la Ley 1437 de 2011 y 136 y 137 del Código General del Proceso, ordenó poner en conocimiento del Consejo Nacional Electoral, como autoridad que representa a la que expidió el acto, para que, si es del caso, defienda la legalidad de quienes actuaron en representación de la Organización Electoral concretamente, en la etapa del escrutinio.

El acto demandado corresponde al Acuerdo 032 del 29 de octubre del año 2019 por medio del cual el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (CORPONOR) eligió al señor Rafael Navi Gregorio Angarita Lamk como Director General, para el período 2020-2023. Para la Sala, no hubo falsedad o cómputo irregular de votos en los términos planteados

La Sala admitió la demanda presentada, pero únicamente contra el acto de elección contenido en el Acuerdo proferido por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba, mediante el cual se eligió al Rector de la Universidad de Córdoba, para un período de 5 años, al constatar el cumplimiento de los requisitos para ello.

“El demandante sostuvo que existe violación de normas constitucionales porque: I) la terna elaborada por el Presidente de la República no respetó la participación ciudadana dada la discrecionalidad con la que se conformó; II) la demandada al integrar la terna conformada por el Presidente de la República, se convierte en su agente político, situación que vulnera el principio de separación de poderes y;

Consejo de Estado negó pretensiones de Acción de Cumplimiento que tenía por finalidad obtener el acatamiento por parte de Ecopetrol, del artículo 153 de la Resolución

El actor pretendió el cumplimiento del artículo 248 de la Resolución 0330 de 2017, expedida por el Ministerio de Vivienda, mediante el cual fue adoptado el reglamento técnico