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Seccion 5

Seccion 5 (303)

El Consejo de Estado indicó que la acción constitucional en estudio no procede para exigir el cumplimiento de obligaciones consagradas en los contratos estatales, imponer sanciones, hacer efectivo los términos judiciales de los procesos, o perseguir indemnizaciones, por cuanto, para dichos propósitos, el ordenamiento jurídico establece otros cauces procesales, al tratarse de situaciones administrativas no consolidadas.

Sobre el particular señaló: “A este punto se reitera, que una decisión particular no puede desconocer el carácter vinculante de la Constitución Política, al crear reglas que pretendan hacer nugatorios sus efectos y los fines democráticos que con sus instituciones se persigue. En razón de ello, se ordenará al Consejo Nacional Electoral, para para que dentro del marco de sus funciones investigue al partido político de Unidad

El Consejo de Estado indica que la de manda se interpone contra la Resolución 11297 de 2019, por la cual se convoca a los ciudadanos de los Municipios de El Santuario, El Retiro, La Ceja, Rionegro, El Carmen de Viboral, San Vicente, Guarne, Concepción, Granada, El Peñol, Guatapé, San Rafael y Abejorral a consulta popular con fines de constituir el Área Metropolitana del Oriente Antioqueño.

El Consejo de Estado determinó que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) sí ha desarrollado una política que garantice los derechos de la población carcelaria LGBTI, como lo exigen los lineamientos de enfoque diferencial en materia de sexo, religión, raza, etnia o diferenciación corporal de la resolución 006349 de 2016.

El Consejo de Estado no encontró demostrado el cargo elevado por el demandante, al evidenciar que inciso 1º del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, debe ser entendido en el sentido de que el 30% de la cuota de género deberá calcularse en relación con el número de candidatos inscritos y no de conformidad con el número de curules a proveer.

El Consejo de Estado reiteró la jurisprudencia acerca de la diferencia entre la reclamación que debe agotarse ante la autoridad electoral por irregularidades durante los escrutinios y la causal de nulidad por falsedad de los registros electorales. La sala de decisión consideró que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado, existe una diferencia entre el requisito de

El Consejo de Estado estableció que para que se pueda decretar la suspensión provisional de un acto en materia electoral debe realizarse un análisis del acto demandado frente a las normas superiores invocadas como vulneradas en la demanda o en la solicitud, según corresponda, para así verificar si hay una violación de aquellas con apoyo en el material probatorio con el que se cuente en ese momento procesa.

El Consejo de Estado estableció que para que se pueda decretar la suspensión provisional de un acto en materia electoral debe realizarse un análisis del acto demandado frente a las normas superiores invocadas como vulneradas en la demanda o en la solicitud, según corresponda, para así verificar si hay una violación de aquellas con apoyo en el material probatorio con el que se cuente en ese momento procesa.

El Consejo de Estado estableció que Conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 99 de 1993 “es clara la competencia de la Asamblea Corporativa de la CAR para elegir a los alcaldes que pertenecen al Consejo Directivo de la misma entidad”.

Para la Sala, “en ejercicio de la acción desarrollada por la Ley 393 de 1997, un ciudadano presentó demanda contra el Ministerio de Cultura, el municipio de Abejorral (Antioquia) y la Personería de dicho municipio para que se diera cumplimiento de la ley 1185 de 2008, y al decreto 2358 de 2019,