Para la Sala no obra prueba en la que se demuestre que alguno de los miembros del Consejo Directivo de CORPOGUAVIO haya incurrido en una conducta contraria a la función pública, motivado por algún interés particular. En todo caso, existiría conflicto de intereses cuando el servidor público haya incurrido en una conducta contraria a la función pública, motivado por el interés particular o ausencia del general, toma una decisión o realizar una gestión propia de sus gestiones o cargo, en provecho suyo, de su familia o de un tercero.