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Corte declaró inconstitucional tasa por servicios prestados por la DNDA, al considerar que su destinación está proyectada como parte del financiamiento del Plan de Desarrollo y no para proteger a titulares del derecho de autor

Escrito por  Abr 30, 2024

Recientemente la Sala Plena de la Corte Constitucional estudió una demanda contra los artículos 135 (creación de la tasa de protección y manejo de bienes arqueológicos) y 169 (tasa para la recuperación de los costos de los servicios prestados por la DNDA) de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026). La Alta Corte declaró inconstitucionales ambos artículos al encontrar violación del principio de unidad de materia.

La Corporación concluyó que los artículos demandados, “no son una herramienta diseñada específica y directamente para fortalecer los programas y servicios asociados a la protección y manejo de bienes arqueológicos y/o para proteger a los titulares del derecho de autor y derechos conexos y garantizar la creatividad productiva que permita contribuir al desarrollo de las industrias culturales y la riqueza del país, sino que su destinación está proyectada para el financiamiento global de distintos programas del Plan”.

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Modificado por última vez en Martes, 30 Abril 2024 06:19