La CGR precisó que el personal contratado para ejecutar contratos de obra pública puede ser vinculado bajo la modalidad de contrato laboral o de prestación de servicios, siempre que se respeten las obligaciones contractuales.
La CGR explicó que el no fenecimiento reiterado de la cuenta en vigencias fiscales consecutivas no genera automáticamente la apertura de procesos de responsabilidad fiscal ni de procesos administrativos sancionatorios. Según el concepto, el no fenecimiento constituye un pronunciamiento técnico derivado del proceso auditor sobre la gestión fiscal examinada y su valoración contable y presupuestal. Aunque el artículo 268 de la Constitución faculta al Contralor para imponer sanciones en ciertos eventos, la CGR advirtió que dicha potestad exige desarrollo legal expreso conforme a los principios de legalidad y tipicidad. Tras la inexequibilidad del artículo 81 del Decreto Ley 403 de 2020, hoy existe un vacío normativo respecto a sancionar el no fenecimiento reiterado. No obstante, si del proceso auditor surgen hallazgos con presunta incidencia fiscal, disciplinaria o penal, estos sí podrán dar lugar a las actuaciones y traslados correspondientes ante la autoridad competente.
La Contraloría General de la República emitió un concepto jurídico sobre el presunto cobro ilegal de estampillas departamentales en contratos de salud financiados con recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) en Meta. Tras analizar diferentes posiciones, la CGR sostiene que el Ministerio de Hacienda es la autoridad competente en materia tributaria y que, conforme a la normativa vigente y la jurisprudencia del Consejo de Estado, el impuesto de estampillas puede aplicarse a los contratistas, quienes son los sujetos pasivos, sin afectar la destinación específica de los recursos del SGP para salud pública. La autoridad territorial tiene la competencia para establecer estos tributos mediante ordenanzas, y el cobro no contraviene las disposiciones constitucionales ni legales que rigen el uso de dichos recursos, reafirmándose la legalidad del gravamen en dichos contratos.
El concepto de la CGR se centra en la validez y las consecuencias en el control fiscal de contratos de servicios de salud materialmente ejecutados, pero carentes de perfeccionamiento formal (como la firma) debido a transiciones administrativas. Examina las implicaciones jurídicas, fiscales y administrativas, y la actuación de la Contraloría General de la República (CGR) ante la formalización posterior de estos contratos, incluso si ya fueron auditados. La CGR considera el consentimiento manifestado por la ejecución y el cumplimiento de obligaciones, y busca verificar el daño patrimonial. Tras una auditoría, el sujeto debe implementar un Plan de Mejoramiento. La CGR aclara que no co-administra ni emite directrices preventivas a priori, manteniendo su rol de control fiscal y seguimiento de hallazgos, respetando principios como el debido proceso.
La Contraloría General de la República aclaró que es legal imponer impuestos municipales sobre los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP). Al resolver una consulta de la asociación indígena Asopamurimajsa, el Ente de Control precisó que, si bien estos fondos son inembargables y de destinación específica, la ley no establece una prohibición general para que sean gravados por las entidades territoriales. La única restricción legal vigente prohíbe tasas a favor de las contralorías territoriales y otorga exención del Gravamen a los Movimientos Financieros. De este modo, los concejos municipales mantienen la autonomía para fijar tributos locales y decretar sus propias exenciones.
Frente a la liquidación judicial, la CGR señaló que sí existe reglamentación para personas naturales comerciantes y jurídicas a través del régimen de insolvencia previsto en la Ley 1116 de 2006 y normas procesales complementarias. El proceso busca reorganizar o liquidar ordenadamente el patrimonio del deudor para maximizar el pago a los acreedores bajo reglas de prelación y adjudicación de bienes definidas por el juez del concurso. Además, advirtió que los acreedores pueden rechazar bienes adjudicados, pero esta decisión puede interpretarse como renuncia al pago de su acreencia dentro del proceso. La Contraloría General de la República concluyó que la condonación, renuncia o reducción de intereses moratorios en obligaciones fiscales no es una facultad general de las entidades públicas, sino una medida excepcional que requiere autorización legal expresa. Según el concepto, los intereses moratorios tienen naturaleza resarcitoria y compensan el perjuicio causado por el pago tardío, por lo que su perdón sin respaldo normativo podría constituir extralimitación de funciones e incluso detrimento patrimonial. Asimismo, recordó que las amnistías tributarias son figuras temporales y excepcionales definidas por el legislador o por corporaciones competentes dentro de los límites constitucionales.
La Contraloría General de la República reiteró su doctrina sobre los procesos administrativos sancionatorios fiscales tras la Sentencia C-209 de 2023 de la Corte Constitucional, que declaró inexequibles varios artículos del Decreto Ley 403 de 2020 y revivió los artículos 99 a 104 de la Ley 42 de 1993. La entidad explicó que, desde el 9 de junio de 2023, los procesos en trámite o por iniciar deben someterse a un análisis de legalidad y favorabilidad para verificar si las conductas investigadas bajo el Decreto 403 continúan tipificadas en la normativa revivida. Si la conducta dejó de ser sancionable, procede el archivo del proceso. La CGR precisó que las actuaciones ya consolidadas conservan su validez y que los despachos deben expedir un auto de adecuación normativa para ajustar los trámites a las nuevas reglas aplicables.
La Contraloría General de la República precisa que el control fiscal sobre empresas de servicios públicos domiciliarios mixtas y privadas con participación estatal se ejerce únicamente sobre los aportes y actos vinculados a dicha participación, sin extenderse a la totalidad de la empresa. Este enfoque protege la seguridad jurídica del sujeto auditado y se fundamenta en normas constitucionales y legales vigentes, incluyendo la Ley 142 de 1994 y la jurisprudencia constitucional. La vigilancia se enfoca en la gestión de recursos públicos, permitiendo auditorías integrales solo en la proporción que corresponde a fondos estatales, salvaguardando así la especialización técnica y limitando la expansión indebida del control fiscal.
La Contraloría General de la República precisó que el plan de mejoramiento, derivado de auditorías, debe ser estructurado y suscrito por el sujeto de control, basándose en los hallazgos señalados. Aunque la normatividad vigente reconoce la importancia del seguimiento y evaluación de estos planes, no prevé un procedimiento específico para su modificación, por lo que la Contraloría no interviene en esos cambios. Sin embargo, es obligación de las entidades informar sobre cualquier alteración en los supuestos de hecho o derecho que afecten la ejecución y efectividad del plan. En este contexto, las oficinas de control interno juegan un rol fundamental en el seguimiento, asesoría y reporte de estos ajustes para garantizar la corresponsabilidad y trazabilidad administrativa.
La CGR emitió un concepto sobre la destinación de recursos públicos del sistema de salud para cubrir servicios públicos domiciliarios, como la energía eléctrica necesaria para equipos médicos en el hogar, ordenados por médicos tratantes y amparados por fallos de tutela. La CGR indicó que las entidades deben cumplir inmediatamente estos fallos, pero no corresponde al órgano de control fiscal determinar la legalidad o mecanismos presupuestales para ello. La Corte Constitucional ha establecido que, en casos de vulnerabilidad económica, las EPS deben garantizar el acceso al servicio médico, evaluando si asumen los costos del consumo eléctrico vinculado a dispositivos médicos, considerando accesibilidad económica, progresividad y sostenibilidad del sistema.