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No es competencia de la CGR emitir lineamientos frente a la manera en que las entidades públicas territoriales enajenen acciones

Escrito por  Abr 18, 2024

El Ente de Control precisó que “con respecto a la metodología que deben aplicar las entidades para determinar la existencia de riesgo de daño patrimonial, previo al inicio de un proceso de enajenación de acciones, debe indicarse que no es dado a este ente de control fiscal superior emitir directrices o lineamientos frente a la manera en que las entidades públicas territoriales enajenen acciones, toda vez que devendría ello en un evento de coadministración incompatible con el modelo de vigilancia y control actualmente vigente, siendo, por tanto, del resorte de cada entidad en particular la evaluación de los factores que puedan incidir en el valor de la acción”.

Los mecanismos, los procedimientos y metodología que se apliquen por las entidades para la determinación de los riesgos que afecten la enajenación de acciones, dependen de las particularidades de cada empresa o negocio, y serán las propias entidades quienes los adelanten pues constituyen los fundamentos para la decisión.

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Modificado por última vez en Miércoles, 17 Abril 2024 19:11