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Martes, 28 Abril 2026

Edición 1632 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El proyecto de norma busca que las instalaciones dedicadas al aprovechamiento de residuos sólidos no peligrosos implementen un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) mandatorio. Esta iniciativa responde a los derechos constitucionales a un ambiente sano y a los compromisos adquiridos tras la adhesión del país a la OCDE, adoptando su recomendación sobre gestión ecológica de residuos. Las empresas y personas responsables deberán formular, mantener y reportar un SGA detallado, que incluye desde el compromiso ambiental hasta planes de cierre y mejora continua. Se establece un régimen de transición de hasta 24 meses para la adaptación una vez el Ministerio de Ambiente expida la metodología.

La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías publicó un proyecto de acuerdo que modifica el marco normativo existente para la viabilización de proyectos de inversión financiados con recursos del SGR. Esta actualización, que reforma el Acuerdo 03 de 2021, introduce requisitos sectoriales específicos para garantizar el cumplimiento de condiciones jurídicas, técnicas, financieras, ambientales y sociales, optimizando así el uso de las regalías. El documento incluye directrices detalladas para el sector Salud y Protección Social, ajustes para proyectos de transporte y la compra de predios, y habilita al DNP para realizar cambios formales en los formatos. Estas medidas buscan racionalizar procesos, mejorar la calidad de las inversiones y alinear la gestión de proyectos con las leyes 2056 de 2020 y actos legislativos previos, impulsando el desarrollo y bienestar en las regiones colombianas.

La Sección Tercera del Consejo de Estado declaró configurada la cosa juzgada frente a las pretensiones de nulidad dirigidas contra las resoluciones de la CAR que declararon el incumplimiento del contrato de consultoría, su terminación y la ocurrencia del siniestro, así como el acto que resolvió los recursos de reposición. La corporación verificó identidad de objeto, causa y partes respecto de un proceso anterior decidido en firme, en el que ya se había analizado la legalidad de dichos actos administrativos, lo que impedía un nuevo pronunciamiento.

La Ley 2273 de 2022, que ratificó el Acuerdo de Escazú, impone a las entidades del sector minero-energético deberes vinculantes en materia de acceso a la información ambiental, participación pública y acceso a la justicia. Según el Ministerio de Minas y Energía, estas autoridades deben garantizar transparencia activa, participación temprana y efectiva en proyectos con impacto ambiental, protección de defensores ambientales y coordinación interinstitucional, integrando estos principios en todas las fases de planeación, ejecución y cierre de proyectos.

Colombia Compra Eficiente aclaró las exigencias para profesionales en procesos de contratación de obras públicas, diferenciando la infraestructura de transporte de la social. En licitaciones de obras de infraestructura de transporte, el proponente natural debe ser ingeniero matriculado de la rama pertinente, sin posibilidad de ser avalado por otro profesional. Las personas jurídicas, si su representante legal no es ingeniero, sí requieren el aval de un ingeniero. Para proyectos de infraestructura social (educación, salud, vivienda), los documentos tipo ahora permiten que tanto ingenieros como arquitectos participen como personas naturales. No obstante, si el proponente natural es un arquitecto, o si el representante legal de una persona jurídica no es ingeniero, la oferta debe ser avalada por un ingeniero. Esta regulación, basada en la Ley 842 de 2003, busca equilibrar la libertad profesional con la idoneidad técnica necesaria para cada tipo de obra.