Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Jueves, 27 Agosto 2026

Edición 1709 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio de Ambiente precisó aspectos sobre la protección de los cuerpos de agua en zonas urbanas. Tras consultas sobre la obligatoriedad del acotamiento en cauces artificiales y la viabilidad de franjas de protección provisionales por parte de los municipios, la cartera ambiental aclara que la Ley 2476 de 2025 deroga la visión previa que excluía estas estructuras. Anteriormente, la delimitación de rondas hídricas se restringía a cuerpos de agua naturales, bajo el argumento de que las infraestructuras artificiales carecían de dinámica propia. Sin embargo, la nueva normativa exige implementar programas de protección y restauración para ambos tipos de cauces en entornos urbanos. La clave reside ahora en un criterio funcional: si un cauce artificial cumple con funciones hidrológicas (gestión de caudales), geomorfológicas (dinámicas de sedimentos) o ecosistémicas (corredores biológicos, regulación climática), debe ser objeto de acotamiento técnico bajo la Resolución 957 de 2018. Mientras se realizan estos estudios especializados, la faja de protección de hasta 30 metros, establecida por el Decreto Ley 2811 de 1974, se mantiene plenamente vigente. Esta medida opera por ministerio de la ley y constituye una determinante ambiental transitoria de obligatorio cumplimiento para los Planes de Ordenamiento Territorial municipales, garantizando una salvaguarda inmediata. Una vez que el acotamiento técnico sea definido, prevalecerá sobre esta faja provisional.

El Gobierno reglamentó la Ley 2294 de 2023, modificando el Decreto 1076 de 2015 para fortalecer la gestión comunitaria del agua y saneamiento básico. Esta normativa reconoce a los gestores comunitarios como actores clave, otorgándoles exenciones significativas: no requerirán concesión de aguas para consumos menores a 1.0 litros por segundo destinados a consumo humano o subsistencia rural, bajo ciertas condiciones. Para caudales entre 1.0 y 4.0 lps de uso doméstico, se elimina la exigencia del Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua y la autorización sanitaria. Asimismo, los proyectos de reúso de aguas residuales domésticas para actividades agrícolas e industriales, que cumplan criterios de calidad, tampoco necesitarán concesión. El decreto busca impulsar el acceso universal al agua y la sostenibilidad hídrica mediante la autonomía y participación de las comunidades.

La SIC emitió concepto favorable sobre el proyecto de decreto que establece el marco institucional y las reglas para el desarrollo de los mercados de carbono en Colombia. La iniciativa, alineada con los compromisos climáticos nacionales e internacionales, busca cerrar brechas en materia de gobernanza, transparencia e integridad de un sector que, aunque cuenta con instrumentos económicos y registros existentes, aún requiere reglas comunes y una mayor articulación institucional. La entidad destacó como aspectos positivos la unificación de criterios, el fortalecimiento de la trazabilidad para evitar la doble contabilidad de reducciones de emisiones y la divulgación de información para generar confianza entre compradores e inversionistas. Asimismo, resaltó la transformación del Registro Nacional de Reducción de Emisiones (RENARE), que pasaría de ser un repositorio de información a un instrumento habilitante para fortalecer la confiabilidad de los resultados de mitigación.

El Ministerio de Vivienda publicó un proyecto de norma que definirá los indicadores y ponderadores para determinar la eficiencia fiscal y administrativa en la gestión del agua potable y saneamiento básico para la vigencia 2027. El objetivo primordial es incentivar la adecuada administración territorial y garantizar la prestación, sostenibilidad y ampliación de estos servicios esenciales. Se evaluará el uso de recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), la destinación a subsidios, la ejecución presupuestal, así como el avance en cobertura, calidad y continuidad del agua, la estratificación socioeconómica y la gestión tarifaria. La metodología se nutrirá de información oficial de plataformas como FUT, CUIPO, SUI, SIVICAP y DANE, manteniendo los parámetros del año anterior para asegurar la continuidad y seguridad jurídica.

El Gobierno busca reglamentar el "Diseño y Operación de Hidroaeródromos", a fin de revitalizar la aviación acuática en el país. Esta medida responde a la necesidad de aprovechar el vasto potencial hídrico nacional para mejorar la conectividad, el turismo y el acceso a servicios de salud en regiones remotas. Los hidroaviones fueron pioneros en la aviación colombiana desde 1919, conectando puertos fluviales, pero su uso disminuyó por el desarrollo de aeródromos terrestres y preocupaciones de seguridad. Ahora, con tecnologías modernas de monitoreo y las actuales políticas gubernamentales, la nueva regulación, alineada con la OACI, establece requisitos para el diseño y operación segura de hidroaeródromos, permitiendo incluso operaciones transitorias en superficies acuáticas no certificadas y exigiendo a los operadores un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS).