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Domingo, 21 Junio 2026

Edición 1664 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio de Vivienda publicó un proyecto de decreto para modificar el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, con el fin de flexibilizar y simplificar los Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT). La iniciativa busca adaptar la planificación a las realidades y capacidades de los municipios, especialmente aquellos rurales o con menos de 30.000 habitantes, garantizando un desarrollo equitativo y evitando requisitos desproporcionados. En cuanto a los servicios públicos domiciliarios, el decreto enfatiza la prioridad constitucional de atender necesidades insatisfechas de agua potable y saneamiento ambiental. Asimismo, exige que los EOT incluyan en su diagnóstico la identificación de la cobertura y disponibilidad de servicios como acueducto, alcantarillado, aseo y energía, y definan en su formulación los sistemas de aprovisionamiento y criterios de localización en áreas urbanas y rurales.

Este documento somete a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) el concepto favorable para que la Nación otorgue garantía soberana al Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos Pazcífico (FTSP), con el fin de respaldar la contratación de empréstitos externos con la banca multilateral hasta por USD 300 millones, o su equivalente en otras monedas. Los recursos estarán destinados a financiar parcialmente la segunda fase de inversiones del FTSP mediante el Programa de Agua Potable, Saneamiento Básico, Electrificación y Transporte para el Pacífico colombiano, en el marco del Plan Todos Somos Pazcífico II. Esta iniciativa busca mejorar las condiciones socioeconómicas y la calidad de vida de las comunidades del litoral Pacífico colombiano mediante el fortalecimiento del acceso a agua potable, saneamiento básico, energía y transporte.

El Ministerio de Ambiente precisó que es jurídicamente viable y técnicamente procedente que las autoridades ambientales adelanten el acotamiento de rondas hídricas por tramos o sectores priorizados, sin necesidad de delimitar en un solo acto la totalidad de una cuenca. El concepto señala que esta facultad se sustenta en el principio de gradualidad previsto en el Decreto 2245 de 2017 y en la Guía Técnica adoptada mediante la Resolución 957 de 2018, que permiten establecer prioridades de intervención según capacidades institucionales, restricciones presupuestales y riesgos socioambientales. No obstante, el MinAmbiente aclaró que el acotamiento parcial debe cumplir exigencias de integridad y soporte técnico, delimitando simultáneamente la faja paralela y el área de protección aferente del tramo intervenido. Además, deberá sustentarse en estudios hidrológicos y geomorfológicos e integrarse posteriormente a los POMCA y al ordenamiento territorial para garantizar su validez y oponibilidad frente a terceros.

La CRA aclaró el alcance de la Resolución CRA 1005 de 2024, que busca promover el uso eficiente del agua en periodos de escasez por fenómenos naturales. Si bien la norma establece el municipio o distrito como la referencia territorial para activar las medidas de desincentivo al consumo, se reconoce la complejidad de los sistemas de acueducto multifuente. En estos casos, los prestadores pueden implementar esquemas de gestión diferenciada por circuitos o subsistemas, siempre que sea técnicamente viable y coherente con la disponibilidad real del recurso en cada área. Las excepciones a la aplicación de estas medidas se evalúan ahora de forma integral para todo el sistema, y no solo por fuente, según indicadores de riesgo hídrico. Este concepto proporciona una orientación general para el sector.

Colombia Compra Eficiente precisó que las corporaciones autónomas regionales (CAR), pese a su autonomía administrativa y financiera reconocida en la Ley 99 de 1993, no cuentan con un régimen contractual especial y deben someter su actividad contractual al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, conforme al artículo 24 de la Ley 1150 de 2007. Frente a los documentos tipo, la Agencia recordó que estos son de obligatorio cumplimiento para las entidades sujetas a la Ley 80 y actualmente existen instrumentos vigentes para infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico, infraestructura social, convenios solidarios con organismos comunales y procesos de gestión catastral multipropósito. No obstante, aclaró que su aplicación depende de que el objeto contractual y la modalidad de selección correspondan a las actividades y matrices de experiencia previstas en cada resolución expedida por la entidad.