El Ministerio de Ambiente en respuesta a una consulta del ICANH, precisó que el Plan de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental (PMRRA) no es equivalente al Plan de Manejo Ambiental (PMA) en términos normativos, jurídicos ni de alcance. El PMRRA es un instrumento de control y manejo creado para la restauración y cierre definitivo de explotaciones mineras en zonas no compatibles, buscando un uso post-minería. Su finalidad es correctiva y de cierre, no habilitar la ejecución de nuevas actividades. Por ello, la aprobación de un PMRRA por parte de la autoridad ambiental no se enmarca en el supuesto de "aprobación de Planes de Manejo Ambiental" al que se refiere el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el Decreto 2106 de 2019) para exigir un Programa de Arqueología Preventiva. La interpretación de esta obligación debe ser restrictiva, ya que impone una carga administrativa adicional.
La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al agua potable, la salud y la dignidad humana de un adolescente en situación de discapacidad residente en el corregimiento Camilo C, en Amagá (Antioquia), tras evidenciar deficiencias persistentes en el servicio prestado por el Acueducto Multiveredal Camilo C, El Morro y La Maní, caracterizado por cortes frecuentes y problemas de calidad del agua. Aunque las instancias judiciales consideraron improcedente la tutela por tratarse de un asunto colectivo, la Sala concluyó que el caso comprometía la faceta individual del derecho al agua al afectar el consumo humano y las condiciones mínimas de vida digna. La Corte reiteró que el servicio público domiciliario de acueducto es un mecanismo esencial para garantizar el acceso al agua potable, derecho que comprende disponibilidad, calidad y accesibilidad, y recordó que este integra la vivienda digna en su dimensión de habitabilidad. Asimismo, enfatizó que el Estado mantiene el deber de garantizar la prestación del servicio, especialmente en zonas rurales, aun cuando este sea operado por acueductos comunitarios. Como medida de protección, ordenó al Acueducto Multiveredal diseñar e implementar, si aún no lo ha hecho, un plan para culminar la Planta de Tratamiento de Agua Potable (PTAP), cuya construcción inició hace cinco años y continúa inconclusa, garantizando estándares adecuados para el tratamiento y potabilización del agua destinada al corregimiento.
El Gobierno estableció, mediante decreto, directrices para el ordenamiento ambiental de la Sabana de Bogotá, reconocida como área de interés ecológico nacional, conforme a la Ley 99 de 1993. Busca garantizar la integridad ecológica de la región, impulsando la transición y resiliencia territorial frente al rápido deterioro ambiental causado por la urbanización desbordada, que ha provocado pérdida de biodiversidad, alteración del ciclo del agua y fragmentación de paisajes. Además, el decreto pretende fortalecer la adaptación climática, ordenar el territorio priorizando el recurso hídrico y promover la sostenibilidad de las actividades productivas, culturales y sociales. Estas directrices buscan armonizar la autonomía territorial de los municipios con la necesidad de una protección especial de este patrimonio nacional, reforzando las acciones de las autoridades para evitar daños irreparables y guiar la adaptación de la Sabana. DECRETO 545-2026 Descargar texto
El Consejo de Estado analizó el alcance de las multas y la cláusula penal a propósito del incumplimiento de un contrato para la construcción de un puente en la vía Buenaventura–Buga, cuya obra no fue ejecutada dentro del plazo pactado. Al estudiar la Resolución 3662 de 2007 de INVÍAS y el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el alto tribunal concluyó que las multas tienen naturaleza conminatoria, orientada a sancionar incumplimientos parciales y a apremiar al contratista mientras el contrato permanezca vigente. En consecuencia, su imposición resulta improcedente una vez vencido el término contractual, pues desaparece la finalidad de constreñimiento. En contraste, precisó que la cláusula penal opera frente al incumplimiento definitivo, configurado cuando expira el plazo sin corregirse la inejecución. Sobre los intereses moratorios, aclaró que el vencimiento del contrato pone en mora la obligación principal, pero no la accesoria de pagar la cláusula penal, debido a que esta carecía de una fecha de pago definida en el pliego, razón por la cual descartó el cobro de intereses sobre su valor.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado concluyó que las autorizaciones para ejecutar obras y operar maquinaria de construcción en horarios restringidos son competencia de los alcaldes municipales y distritales, al tratarse de un asunto de policía administrativa y convivencia ciudadana, y no de control ambiental. El alto tribunal analizó un conflicto de competencias entre el DAGMA y la CVC derivado de una solicitud para extender horarios de construcción en Cali y precisó que la Ley 1801 de 2016 prohíbe de manera general las obras en horarios no permitidos, pero contempla permisos excepcionales cuya expedición corresponde a la autoridad de policía. Aunque la normativa ambiental regula el ruido y faculta a las autoridades ambientales para vigilar, prevenir y sancionar infracciones, la Sala aclaró que estas entidades no pueden otorgar permisos horarios, facultad que recae exclusivamente en los alcaldes, incluso cuando las obras se ejecuten en suelo de expansión urbana.