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Viernes, 28 Agosto 2026

Edición 1709 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CREG precisó el procedimiento aplicable para la conexión de los nuevos Autogeneradores Remotos (AGR), figura creada mediante la Resolución CREG 101 099 de 2026, ante las dudas surgidas sobre los requisitos técnicos y el papel de los Operadores de Red. La entidad aclaró que los AGR con potencia máxima declarada inferior a 5 MW y conexión a Sistemas de Distribución Local (SDL) deberán acogerse al trámite simplificado previsto en la Resolución CREG 174 de 2021, con los mismos requisitos documentales y plazos establecidos. Además, definió una transición de seis meses en la que las solicitudes continuarán siendo gestionadas por la UPME bajo la Resolución CREG 075 de 2021. Finalizado este periodo, los Operadores de Red aplicarán directamente el nuevo procedimiento, sin exigir requisitos adicionales. Para AGR de 5 MW o más, o conectados a redes STR o STN, seguirá aplicando la Resolución CREG 075 de 2021.

El Consejo de Estado analizó el equilibrio económico de los contratos estatales, fundamentado en el Artículo 27 de la Ley 80 de 1993, que exige mantener la equivalencia entre derechos y obligaciones desde la oferta. El rompimiento del equilibrio ocurre por causas no imputables, requiriendo su restablecimiento. Sin embargo, no toda variación financiera lo constituye, ya que existen riesgos contractuales propios. La teoría de la imprevisión, una de las circunstancias que lo propician, se estructura si hay hechos extraordinarios, imprevistos e imprevisibles, ajenos a las partes y posteriores al contrato, que alteran gravemente la prestación haciéndola excesivamente onerosa. Es crucial que la alteración no corresponda a un alea normal o un riesgo asumido, debiendo el afectado probar su carácter imprevisible y el impacto severo en la ecuación económica.

El Consejo de Estado, Sección Cuarta, precisó la diferencia entre la caducidad de la potestad sancionatoria y la prescripción de la acción de cobro en un caso relacionado con una sanción urbanística que culminó con la adjudicación de bienes inmuebles mediante cobro coactivo. La Sala señaló que la caducidad se refiere al plazo que tiene la administración para imponer una sanción y debe ser cuestionada frente al acto sancionatorio inicial, por lo que no puede alegarse durante la etapa de cobro coactivo. En cambio, la prescripción de la acción de cobro corresponde a la facultad de la administración para exigir el pago de una obligación ya consolidada y sí puede ser analizada dentro de dicho proceso. El alto tribunal aclaró que el término de cinco años para la prescripción comienza a contarse desde la ejecutoria del acto frente al obligado y no desde su publicación para terceros, diferenciando la validez del acto administrativo de su posterior ejecución.

 La SSPD reiteró que solo las empresas y entidades catalogadas como "prestadores de servicios públicos" bajo la Ley 142 de 1994 pueden llevar a cabo actividades de la cadena del servicio de aseo, incluyendo la disposición final de residuos. Ante consultas sobre la legalidad de contratos con terceros no calificados como ESP, la SSPD enfatiza que, aunque los contratos de los prestadores se rigen por el derecho privado y no requieren aprobación previa, la participación en la actividad de disposición final exige la condición de prestador. Además, se detallan las normativas aplicables y el esquema tarifario regulado por la CRA, así como la responsabilidad municipal en áreas sin prestador definido.

El Ministerio de Ambiente absolvió la inquietud de municipios como San Juan de Rioseco, referente a la inversión de fondos públicos destinados a la conservación hídrica en predios privados adyacentes a ríos. La administración municipal enfrentaba la dificultad de no poseer terrenos estatales en la ribera del Magdalena para ejecutar proyectos de protección, pese a disponer de fondos específicos. El Ministerio detalla que las "rondas hídricas" incluyen una faja de dominio público inalienable y una zona de protección aferente que puede ser privada. En la primera, la inversión pública directa es viable. Para terrenos privados debidamente acreditados o áreas de protección aferente, se habilitan mecanismos como la adquisición o el pago por servicios ambientales, reconociendo el alto interés colectivo en la restauración y protección de estos ecosistemas estratégicos, siempre bajo el marco legal y cumpliendo con requisitos específicos.