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Lunes, 15 Diciembre 2025

Edición 1547 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El proyecto busca la modificación de la Resolución 1185 de 2024 que regula talleres, equipos y procesos para la conversión a gas natural comprimido en vehículos. La medida busca actualizar el reglamento técnico, asegurando requisitos claros y alcanzables que protejan la vida, integridad y seguridad de los usuarios, así como prevenir prácticas engañosas. Se prorrogó la vigencia de la resolución anterior, 0957 de 2012, hasta el 1 de diciembre de 2027 para brindar estabilidad jurídica al sector regulado, considerando que los nuevos requisitos no serían aplicables en el plazo inicial. La normativa se fundamenta en acuerdos internacionales, legislación nacional y una revisión periódica de los reglamentos técnicos.

El Ministerio de Ambiente indica que, conforme a la normatividad vigente (Decreto 1076 de 2015 y Ley 99 de 1993), la actividad de transporte fluvial de pasajeros no requiere licencia ambiental, según los artículos 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3 del Decreto 1076. La licencia ambiental abarca proyectos que puedan causar deterioro grave o modificaciones al ambiente, lo cual no incluye esta actividad. La competencia para la regulación y supervisión del transporte fluvial corresponde al Ministerio de Transporte, conforme al Decreto 1079 de 2015. Sin embargo, para el uso o afectación de recursos naturales renovables sí deben obtenerse los permisos o concesiones ambientales ante la autoridad competente, según corresponda. Además, las autoridades ambientales no pueden imponer planes de manejo ambiental fuera del marco legal vigente. Este concepto es de carácter orientativo y no obligatorio.

El Ministerio de Ambiente señala que las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) tienen la competencia para otorgar concesiones de agua y establecer condiciones al momento del otorgamiento, incluyendo definir beneficiarios, obras, plazos y reglamentación, conforme al Decreto 1076 de 2015 y la Ley 99 de 1993. Sin embargo, no pueden establecer condiciones adicionales arbitrarias después del otorgamiento sin un estudio previo que justifique la medida para mejorar la distribución del recurso. Las concesiones no impiden que la autoridad ambiental regule la distribución general del agua, pero los conceptos emitidos son orientativos y no obligatorios en ejecución.

El proyecto de norma ajusta la identidad visual del Formulario Único Nacional para la solicitud de licencias urbanísticas y reconocimiento de edificaciones, de acuerdo con el Manual de Identidad Visual del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Ley 2345 de 2023. Este cambio unifica el uso de imagen institucional y promueve la austeridad en publicidad estatal, sin modificar aspectos técnicos o procedimentales. Aplica a los documentos adoptados en normativas previas (Resolución 463 de 2017 y 1026 de 2021). Las autoridades podrán recibir documentación con elementos anteriores hasta el 15 de marzo de 2026, fecha a partir de la cual será obligatorio el uso del nuevo formato, facilitando la estandarización y claridad en los trámites urbanísticos.

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El proyecto regulatorio tiene como objetivo establecer los requisitos y lineamientos para la autorización y el registro de productores e importadores de combustibles de aviación semisintéticos coprocesados y componentes sintéticos de mezcla (SBC) para uso en motores tipo turbina. Busca garantizar la calidad, trazabilidad y seguridad de estos combustibles conforme a normas técnicas internacionales. Además, promueve la cooperación con el Ministerio de Minas y Energía para el control y supervisión del sector, contribuyendo a la incorporación de combustibles sostenibles en la matriz energética nacional y apoyando la reducción de emisiones del sector transporte, alineándose con la transición energética y metas ambientales del país.

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