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Martes, 28 Abril 2026

Edición 1632 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Esta Cartera Ministerial explicó que, cuando se trata de especies frutales agrícolas, su tala no requiere permiso de la autoridad ambiental, aunque la movilización de los productos obtenidos sí exige salvoconducto. No obstante, aclaró que esta regla varía según la ubicación de los árboles. En zonas urbanas, su tala, poda o traslado puede requerir autorización, especialmente si están en espacio público o generan riesgos o afectan infraestructura. En áreas rurales, la tala puede autorizarse bajo ciertas condiciones, mientras que la poda no requiere permiso, aunque podría generar obligaciones de reposición si se afecta el árbol. Asimismo, el Ministerio indicó que no existe una lista única oficial de especies frutales, pero recomendó consultar instrumentos técnicos y entidades como el Instituto Humboldt o el ICA según el tipo de especie. Finalmente, reiteró que sus conceptos son orientadores y no tienen carácter vinculante.

El Consejo de Estado confirmó el auto del Tribunal Administrativo de Santander que negó parcialmente las pruebas solicitadas por la Empresa de Aseo de Bucaramanga (EMAB) dentro del proceso en el que busca anular una sanción impuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por fallas en la operación del relleno sanitario El Carrasco. El Alto Tribunal concluyó que la negativa de algunos testimonios fue ajustada a derecho, al evidenciar que varios de ellos tenían el mismo objeto probatorio que los ya decretados, por lo que el juez de primera instancia podía limitarlos en aplicación del principio de economía procesal y del artículo 212 del Código General del Proceso, que permite restringir pruebas cuando los hechos se encuentran suficientemente esclarecidos.

El Ministerio de Transporte emitió un concepto sobre la operación de vehículos bicombustibles, como aquellos que funcionan con gasolina y Gas Natural Vehicular (GNV). La entidad respondió a una consulta de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), afirmando que no existe una disposición legal o reglamentaria en el ordenamiento jurídico colombiano que exija a estos vehículos contar simultáneamente con ambos combustibles para poder transitar. El Ministerio precisó que la regulación vigente permite que estos automotores operen con cualquiera de los combustibles para los cuales fueron técnicamente homologados, sin imponer la obligación de mantener ambos sistemas activos o con suministro permanente.

La DIAN explicó aspectos sobre los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014 para la adquisición de vehículos eléctricos e híbridos. La entidad confirma que la interpretación que permite el acceso a la deducción especial en renta y la exclusión de IVA es aplicable incluso si la compra se realizó antes del 5 de septiembre de 2025, siempre que la acción de gestión eficiente de la energía sea posterior a la Ley 2099 de 2021 y se cuente con la certificación de la UPME.

El Consejo de Estado analizó el marco normativo del Registro Único de Proponentes (RUP) y precisó su alcance en materia de inscripción, renovación, actualización y acreditación de la experiencia. En su decisión, destacó que el RUP es un instrumento público que centraliza la información sobre la capacidad y trayectoria de los proponentes, cuya verificación corresponde a las cámaras de comercio. Respecto de las sociedades nuevas, la Sala explicó que la posibilidad de acreditar la experiencia de socios o accionistas durante los primeros tres años busca facilitar su acceso a la contratación pública y promover la libre competencia. Sin embargo, aclaró que este límite temporal solo aplica al momento de la inscripción inicial. En cuanto a la renovación, el alto tribunal recordó que constituye un deber legal anual que garantiza la vigencia de la información registrada, de modo que su omisión implica la cesación de efectos del registro. A su vez, la actualización permite revisar la veracidad, suficiencia y consistencia de los datos, especialmente los relacionados con la experiencia del proponente.