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Lunes, 29 Abril 2024

Edición 1156 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

A través de este proyecto de norma se busca reglamentar el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026), con el fin de determinar la forma como se deberán celebrar los contratos mediante Asociaciones Público-Populares en las entidades estatales. Quienes pueden participar de las Asociaciones Público-Populares son personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que hagan parte de la economía popular y comunitaria.

Para la SIC, la adopción por parte de MinTransporte del documento técnico denominado “Metodología para el Diseño, Selección e Instalación de Sistemas de Contención Vehicular” orientará efectivamente a las entidades y profesionales que diseñen y ejecuten proyectos de infraestructura vial en la adecuada selección de las barreras longitudinales, los amortiguadores de impacto y las rampas de emergencia, así como en la selección del nivel de contención requerido en concordancia con las disposiciones técnicas que fueron adoptadas mediante la Resolución 20223040044065 de 2022. De este modo, la iniciativa regulatoria contribuirá en la mitigación de la gravedad derivada de los siniestros viales y la minimización de la severidad de las lesiones de los conductores y pasajeros de vehículos que se salen de la calzada”.

A través del presente proyecto el MinTrabajo busca establecer los requisitos mínimos de seguridad y salud en el trabajo que deben aplicarse para realizar actividades que involucren trabajos con calderas. Dichos requisitos aplicarían a todos los empleadores contratantes, contratistas, aprendices y población trabajadora de todas las actividades económicas que desarrollen trabajo en cualquier tipo de calderas, instaladas en funcionamiento o que pretendan instalar, así como quienes desarrollen labores de operación o mantenimiento de ellas o sus equipos auxiliares y tuberías sujetas a presión asociadas a calderas, bien sean personas naturales, jurídicas; públicas o privadas; nacionales o extranjeras.

MinComercio presentó proyecto que busca establecer el reglamento técnico metrológico que tiene por objeto prevenir la inducción a error a los consumidores y usuarios en general, y asegurar la calidad de las mediciones que proveen los medidores de energía eléctrica que se utilizan en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el ámbito residencial. Para efectos del cumplimiento de este objetivo, el presente reglamento fija requisitos técnicos, metrológicos y administrativos que deben cumplir los medidores de energía eléctrica, estableciendo el procedimiento de evaluación de la conformidad, definiendo las obligaciones para los productores e importadores, y dictando las disposiciones frente al control metrológico para este tipo de instrumentos de medición.

Las normas interpretadas en este concepto por la ANT, distribuyen la competencia para la práctica de avalúos de inmuebles a diferentes personas naturales o jurídicas, en las que el IGAC, como máxima autoridad catastral es la encargada de fijar los criterios bajo los cuales se ejecute la función, lo cual se encuentra normativamente materializado, al tenor de lo dispuesto en el ya mentado Decreto 1420 de 1998, la cual también incluye los procedimientos de compra directa por enajenación voluntaria; en dicha resolución se exponen las particularidades metodológicas respecto los avalúos.