Esta Cartera ministerial busca establecer el Plan Integral de Gestión del Cambio Climático del Sector (PIGCCS Transporte). Este plan busca integrar efectivamente la gestión climática en el sector mediante medidas de mitigación de GEI y adaptación. Se enfoca en dos líneas estratégicas: impulsar la eficiencia energética y desarrollar infraestructura resiliente y sostenible. El PIGCCS Transporte se alinea con compromisos nacionales e internacionales, como el Acuerdo de París, y las leyes colombianas sobre cambio climático. Su objetivo es asegurar la transición hacia un modelo de transporte bajo en carbono y resiliente, fortaleciendo la normativa, la gobernanza, las finanzas y el conocimiento en la materia, e incluye directrices para la participación de entidades adscritas y otros actores relevantes en todo el territorio nacional.
El Ministerio de Minas busca modificar normativas vigentes sobre fugas, quema y venteo de gas natural en exploración y explotación. La medida otorga doce meses adicionales para que las empresas cumplan con informes de eficiencia y adecuaciones técnicas, reconociendo la limitada disponibilidad actual de organismos de inspección acreditados. Esta prórroga busca evitar incumplimientos masivos y facilitar la consolidación del mercado de servicios, al tiempo que se mantiene el enfoque en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la protección ambiental. La regulación no altera la libre competencia ni constituye un reglamento técnico de producto.
La ANLA actualizó tarifas de servicios ambientales. La medida busca fortalecer el marco tarifario y armonizarlo con la normativa vigente. Se incorporan términos específicos para proyectos de energías solar y eólica, y se adicionan cobros para la gestión de baterías usadas y el Certificado de Prueba Dinámica, clasificado en tres tipos (eléctricos, híbridos/combustión, y maquinaria amarilla). La resolución también actualiza aspectos sobre RAEE, movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y permisos de marcaje.
La CRA precisó que las alcantarillas viales, diseñadas para el drenaje de carreteras, son infraestructura de transporte y no forman parte del servicio público domiciliario de alcantarillado. La Ley 142 de 1994 y el Decreto 1077 de 2015 definen este servicio, que requiere una red matriz, red local, acometidas, usuarios y facturación. La ausencia de estos elementos impide considerar la existencia del servicio. La responsabilidad de las alcantarillas viales recae en la entidad titular de la vía, usualmente el departamento en carreteras de segundo orden. La CRA reitera que la equiparación de ambas infraestructuras no es jurídicamente admisible.
El Ministerio de Transporte respondió una consulta sobre la vigencia del Decreto 2044 de 1998 y la exigencia del manifiesto de carga para vehículos que transportan gasolina corriente y diésel. La entidad aclara que las disposiciones del Decreto 2044 de 1998, que incluyen una excepción para ciertos derivados del petróleo (como gas propano, keroseno y cocinol, entre otros) permitiendo la contratación directa y el uso del "Registro de Contratación Directa" en lugar del manifiesto de carga, se mantienen vigentes. El Ministerio confirma que no existe normativa actual que haya derogado estas excepciones. Por lo tanto, los vehículos que transportan los combustibles específicos listados en el numeral 7 del Decreto 2044 de 1998, bajo las condiciones allí establecidas, no estarían obligados a portar el manifiesto de carga expedido por empresas transportadoras, sino el registro mencionado. Se recuerda que la normativa general de transporte público de carga se encuentra en el Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 1017 de 2025.