Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Miércoles, 15 Abril 2026

Edición 1622 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Gobierno estableció un Sistema de Finanzas Abiertas de carácter obligatorio. Impulsado por la Ley 2294 de 2023, esta medida busca ser un catalizador para la transformación social, promoviendo la inclusión financiera y crediticia de la Economía Popular y las PYMES. El nuevo esquema exige a entidades públicas y privadas facilitar el acceso a información que mejore el acceso a productos y servicios financieros, siempre bajo la autorización previa, expresa e informada del titular. La Superintendencia Financiera de Colombia definirá los estándares tecnológicos y de seguridad para este sistema, cuyo objetivo es fomentar la competencia, desarrollar modelos de negocio innovadores y garantizar el bienestar financiero de la población, todo ello bajo estrictos principios de transparencia y protección de datos personales.

La ANLA inició la evaluación del Parque Solar DSE Neiva 19,9 MW, el primer proyecto de energía solar radicado bajo el novedoso mecanismo LASolar en Colombia. Ubicado en Neiva, Huila, este parque generará aproximadamente 53,6 GWh anuales de energía limpia con más de 42.000 paneles, impulsando la Transición Energética Justa del país. El Decreto LASolar, expedido en septiembre de 2025, optimiza los procesos para proyectos fotovoltaicos entre 10MW y 100 MW, logrando reducir el tiempo de evaluación para la licencia ambiental en un 70%, pasando de 90 a solo 25 días hábiles. Este instrumento regulatorio ambiental, que ya ha emitido 12 términos de referencia específicos, acelera la incorporación de energías renovables bajo rigurosos criterios de sostenibilidad y transparencia.

El Ministerio de Ambiente publicó un proyecto de norma para declarar la Reserva de Recursos Naturales Renovables de carácter definitivo "Corazón del Mundo, Sierra Nevada de Santa Marta – Gonawindua", con una extensión de 1.5 millones de hectáreas. Esta medida integral busca proteger el ecosistema vital y su invaluable riqueza biocultural, respondiendo a la solicitud de los pueblos indígenas Wiwa, Kogui, Kankuamo y Arhuaco. La reserva blindará el territorio contra actividades extractivas, la expansión agrícola y el turismo no regulado, garantizando la conservación del agua, la biodiversidad y el patrimonio cultural. Fundamentada en principios de prevención y precaución ambiental, esta acción consolidará un régimen de ordenamiento que asegura la integridad ecológica y el bienestar de las generaciones futuras.

El Consejo de Estado declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Prosantana S.A. contra la sentencia de 2012 que, dentro de una acción de grupo, condenó al Distrito de Bogotá por el desastre del relleno sanitario Doña Juana y ordenó a la contratista reembolsar el 50 % de la indemnización. La Sala concluyó que el recurso no podía usarse como una tercera instancia para reabrir debates ya resueltos, descartó la nulidad por falta de jurisdicción al no originarse en la sentencia sino en etapas previas, y negó la existencia de cosa juzgada al evidenciar que este argumento ya había sido analizado y rechazado en el proceso original. Asimismo, precisó que la cláusula arbitral no impedía el llamamiento en garantía en una acción de grupo, por tratarse de responsabilidades distintas. Con ello, dejó en firme la condena derivada de la emergencia ambiental de 1997.

El Consejo de Estado reiteró que la nulidad absoluta de los contratos estatales es de carácter taxativo y no puede derivarse de principios generales como el de planeación. En ese sentido, advirtió que las deficiencias en la etapa precontractual no invalidan automáticamente el negocio jurídico, salvo que impliquen la vulneración de una norma imperativa o configuren una causal legal expresa. La Corporación enfatizó que aceptar lo contrario supondría que el juez cree nuevas causales de nulidad, en contravía del principio de legalidad. Asimismo, precisó que las fallas en estudios previos o en la estructuración del contrato no constituyen por sí solas objeto ilícito. En materia de responsabilidad, destacó que debe respetarse la distribución de riesgos pactada, por lo que no es posible trasladar al contratista cargas asumidas por la entidad, como la calidad de la información. Finalmente, recordó que el llamamiento en garantía es accesorio y solo procede si se declara la responsabilidad del contratista.