La CREG expidió la norma con la que regula de forma integral la autogeneración remota (AGFR) y la actividad del productor marginal remoto con usuarios vinculados económicamente (PMR), estableciendo reglas comerciales, técnicas y operativas para su participación en el Sistema Interconectado Nacional (SIN). La norma fija condiciones de conexión, asignación de capacidad, medición, representación en el Mercado de Energía Mayorista y tratamiento de contratos y cargos, bajo el principio de simetría frente a plantas de generación de capacidad similar. También define el tratamiento de créditos de energía, pérdidas, energía reactiva y participación en el cargo por confiabilidad. Además, precisa el régimen aplicable a recursos que no entregan excedentes a la red, señalando que, aunque no inyecten energía, deben cumplir requisitos técnicos y de coordinación para garantizar la seguridad, confiabilidad y transparencia del sistema eléctrico.
El Consejo de Estado analizó un desarrollo conceptual sobre tres ejes centrales del contrato estatal de obra. En primer lugar, precisó que el contrato de obra suscrito por un Fondo de Desarrollo Local está sometido al Estatuto General de Contratación, es decir, a la Ley 80 de 1993, por tratarse de una entidad pública con capacidad contractual. En consecuencia, su naturaleza, ejecución y controversias deben examinarse bajo las reglas propias del derecho público, sin perjuicio de la aplicación supletiva del derecho privado cuando la ley lo autorice.
La Sección Primera del Consejo de Estado modificó la sanción impuesta el 22 de agosto de 2025 por el Tribunal Administrativo del Cesar contra el alcalde de Valledupar, dentro de un incidente de desacato por el incumplimiento de la sentencia de acción popular del 28 de noviembre de 2005 que ordenó recuperar el humedal El Eneal, limpiar el manantial, restituir el espacio público ocupado y evitar vertimientos contaminantes. La Sala confirmó que persiste el incumplimiento material de varias de esas órdenes, pues las acciones adelantadas han sido puntuales y sin continuidad estructural. No obstante, al evidenciar gestiones parciales y ausencia de renuencia absoluta, redujo la multa de cinco a tres salarios mínimos y confirmó en lo demás la decisión del Tribunal.
La CRA respondió a una solicitud exhaustiva sobre VEOLIA y sus filiales, revelando haber emitido 43 conceptos desde 2016 sobre la legalidad de sus contratos de servicios públicos uniformes. La entidad delineó criterios para "grandes usuarios": consumidores no residenciales de acueducto superando 1.000 m³/mes por seis meses, y generadores de aseo con más de 1 m³/mes. Respecto a investigaciones administrativas, la CRA aclaró que esta función recae exclusivamente en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). Finalmente, precisó los regímenes tarifarios aplicables, que van desde "libertad regulada" (CRA fija metodologías) hasta "libertad vigilada" (empresas fijan e informan), o "libertad" en mercados competitivos.
El DNP respondió una inquietud sobre si la Alcaldía de San José de Uré vulneró la Ley 2056 de 2020 al aprobar asignaciones de regalías sin concertación con el Resguardo Emberá-Katío Dochama. Aunque el DNP carece de competencia para determinar presuntas infracciones, subraya que alcaldes y gobernadores deben liderar procesos participativos para priorizar inversiones del Sistema General de Regalías (SGR), incluyendo a las comunidades indígenas. Estas, por su parte, deben identificar y documentar sus proyectos según sus planes de vida para presentarlos en mesas públicas. El DNP aclara que la normativa no exige concertación posterior a la elaboración del capítulo de inversiones por la alcaldía para su aprobación. Modificaciones al plan son excepcionales, limitadas a casos de fuerza mayor.