La SDA consideró que el Proyecto de Acuerdo No 026 de 2025 es jurídicamente viable, destacando la competencia del Concejo Distrital para regular la gestión de residuos peligrosos como las colillas de cigarrillo. El proyecto busca abordar el impacto ambiental de estas colillas, que son consideradas residuos peligrosos, mediante una estrategia integral que incluye educación ambiental, logística de recolección y corresponsabilidad entre autoridades, ciudadanos y sectores productivos. Se proponen objetivos específicos como campañas de sensibilización y puntos de recolección. Sin embargo, la SDA señala la necesidad de definir claramente las fuentes de financiación y las responsabilidades de cada entidad involucrada, sugiriendo mejorar la coordinación interinstitucional y asegurar la sostenibilidad de la implementación mediante alianzas con el sector privado. Esto permitiría garantizar el éxito de la estrategia en la gestión de colillas y su disposición final en Bogotá.
Esta decisión fue adoptada en Sala Plena de la Corte Constitucional el 22 de febrero de 2024 y el texto completo de la sentencia se encuentra publicado en febrero de 2025. La Corte declaró inexequible la expresión “sus asociados y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil” del artículo 19 de la Ley 1702 de 2013 (crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial), tras concluir que dicha norma vulnera el principio de responsabilidad personal en procedimientos sancionatorios. La Corte argumentó que las sanciones no deben extenderse a personas que no han cometido infracciones, ya que esto contradice el derecho a la defensa y la presunción de inocencia. La disposición impugnada permitía que se impusieran sanciones basadas únicamente en vínculos familiares o de asociación, lo que podía resultar en castigos a personas ajenas a los hechos que dieron lugar a la cancelación de la habilitación de una entidad. Esto podría llevar a una responsabilidad sin culpa, lo que es inconstitucional según el marco normativo colombiano.
El Consejo de Estado estableció que la configuración de un desequilibrio económico en un contrato requiere no solo un grave desbalance prestacional, sino también la demostración de una causa extraordinaria, sobreviniente, imprevisible e inimputable a las partes. En este contexto, la simple disminución de la utilidad proyectada por el contratista no es suficiente para considerar que existe un desequilibrio en el vínculo contractual (sinalagma). Es fundamental tener en cuenta que los permisos, licencias o certificaciones necesarias para la ejecución de obras son considerados riesgos previsibles, que deben ser gestionados por el contratista, basado en su experiencia. Además, el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 es claro en su aplicación a los procedimientos administrativos sancionatorios contractuales que se inicien después de su vigencia, independientemente de que el contrato se haya celebrado antes. Estas premisas son esenciales para determinar las responsabilidades y consecuencias en las relaciones contractuales, subrayando la importancia de la previsibilidad y planificación adecuada en la ejecución de contratos de obra
El concepto jurídico de la SDA sobre el Proyecto de que promueve la implementación de techos y terrazas verdes en Bogotá, concluye que es pertinente y viable, aunque plantea varias observaciones. El proyecto busca que las nuevas edificaciones comerciales destinen al menos el 35% de su cubierta a techos verdes, excluyendo edificios de interés cultural. Además, obliga a las entidades del gobierno a crear planes de incorporación gradual de estas infraestructuras. Se sustentan beneficios para el medio ambiente y el microclima urbano, contribuyendo así a la lucha contra el cambio climático. Sin embargo, se menciona la necesidad de justificar ciertos términos y porcentajes en la exposición de motivos, y de aclarar la responsabilidad de las constructoras. Asimismo, se recalca que corresponde al legislador definir sanciones por incumplimiento, no al Ministerio de Ambiente. A pesar de estas observaciones, el proyecto se considera un paso positivo hacia el desarrollo sostenible en Bogotá
La garantía de estabilidad y calidad de la obra debe tener una vigencia mínima de cinco años a partir de la recepción satisfactoria de la obra, con su valor definido por la entidad estatal, garantizando así la cobertura suficiente frente a eventuales daños. La Ley 1150 de 2007 obliga a los contratistas a constituir garantías que pueden ser pólizas, garantías bancarias u otros mecanismos, asegurando así la protección del patrimonio estatal frente a incumplimientos. En cuanto a la garantía de cumplimiento, su finalidad es resarcir a la entidad estatal por daños y perjuicios derivados de incumplimientos por parte del contratista, abarcando aspectos como el manejo del anticipo, devolución de pagos, estabilidad y calidad de obras, y cumplimiento de obligaciones laborales.