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Martes, 28 Abril 2026

Edición 1632 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado precisó el alcance de la notificación por conducta concluyente en materia tributaria, señalando que esta figura opera como un mecanismo supletorio cuando la administración incurre en irregularidades en la notificación formal de los actos. La Sala reiteró que, aun ante fallas en el procedimiento, la notificación se entiende válida si se demuestra que el contribuyente tuvo conocimiento efectivo del contenido del acto o ejerció su derecho de defensa. No obstante, el fallo enfatiza que este conocimiento no puede presumirse de manera automática: no basta con solicitar información o copias, sino que debe existir evidencia clara de que el interesado accedió al contenido de la decisión y manifestó de forma inequívoca su conocimiento.

El Ministerio de Transporte precisó el alcance de las servidumbres sobre caminos públicos y su tratamiento frente a conflictos en predios rurales. La entidad recordó que, conforme al Decreto 21 de 1909, las controversias relacionadas con servidumbres activas de vías públicas son de competencia exclusiva de la autoridad de policía, encargada de resolver su uso, restablecimiento o limitación. En este sentido, reiteró que, aunque en algunos casos pueden existir múltiples caminos o senderos abiertos de hecho sobre un mismo predio, el análisis y eventual restricción de estas servidumbres no corresponde al Ministerio, sino a las autoridades policivas, en el marco del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

El Ministerio de Transporte aclaró dudas sobre la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos de servicio público. Reiteró la obligatoriedad de la revisión anual en Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) autorizados, verificando aspectos mecánicos, ambientales y de seguridad, con resultados consignados en un certificado virtual consultable en el RUNT. La normativa vigente, incluyendo la Ley 769 de 2002 y la Resolución 20223040045295 de 2022, establece el procedimiento y las sanciones para infracciones ambientales como las emisiones visiblemente contaminantes. El concepto enfatiza que la autoridad de tránsito puede ordenar inspecciones inmediatas ante violaciones ostensibles y graves, pudiendo el vehículo ser inmovilizado hasta garantizar su reparación.

El Ministerio de Minas diferenció el concepto de la Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) y el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Económico (EDCF) de Corea del Sur, para financiar proyectos energéticos. La AOD, según el documento, se enfoca en donaciones y subvenciones de carácter concesional, buscando promover el desarrollo social y económico. En contraste, el EDCF ofrece préstamos blandos con condiciones favorables como bajas tasas de interés y amplios plazos. Esta distinción es vital para que Colombia asegure el financiamiento adecuado para su transición energética, aplicando la herramienta correcta a cada necesidad. Ya sea para fortalecer comunidades energéticas mediante donaciones o para proyectos de mayor escala que requieran financiación estructurada vía préstamos, entender estas diferencias maximiza el impacto de la cooperación internacional.

El Consejo de Estado precisó la naturaleza jurídica de los bienes baldíos como propiedad de la Nación, destinados a cumplir una función social y ecológica, especialmente en el acceso a la tierra por parte de poblaciones rurales. La Sala reiteró que estos bienes son inalienables e imprescriptibles hasta su adjudicación válida, lo que limita cualquier apropiación irregular. En su análisis, destacó que la función social de la propiedad rural implica el uso productivo y conforme al interés general, bajo criterios de equidad y sostenibilidad. Asimismo, confirmó la facultad oficiosa de la administración para ejercer la revocatoria directa en materia agraria, incluso sin consentimiento del particular, cuando se trate de actos contrarios al ordenamiento jurídico.