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Viernes, 28 Agosto 2026

Edición 1709 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio de Ambiente aclaró el alcance de la Resolución 769 de 2002, la cual se mantiene formalmente vigente, en tanto no ha sido objeto de derogatoria expresa. No obstante, su alcance se encuentra limitado por la Ley 1930 de 2018, en virtud de la derogatoria tácita de las disposiciones que le resulten contrarias. En este contexto, las cotas altitudinales contenidas en dicha resolución conservan un carácter orientador, mas no constituyen un criterio jurídico definitorio del ecosistema de páramo. Esta Cartera Ministerial precisa que, si bien la resolución anterior no está derogada expresamente, su criterio de cotas altitudinales es solo orientativo. El estatus legal de páramo se otorga exclusivamente mediante una delimitación oficial del Ministerio, apoyada en estudios técnicos. No obstante, las áreas de alta montaña que no están oficialmente delimitadas como páramo no carecen de protección; las autoridades ambientales regionales y los municipios deben aplicar diversas herramientas legales, como la figura de suelo de protección o las directrices de conservación, para su manejo y resguardo, priorizando el principio de precaución.

El Ministerio de Ambiente precisó que los acuerdos ambientales alcanzados para los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) son esenciales y legalmente vinculantes. Aunque existe una figura en la normativa que podría privar de obligatoriedad a actos administrativos por inactividad prolongada, esta no aplica automáticamente a los acuerdos ambientales si la autoridad ambiental cumplió su parte, ni debe usarse para presionar a municipios. Si los fundamentos técnicos o normativos cambian, se prioriza una revisión de vigencia o una nueva concertación. En caso de desacuerdo entre municipios y autoridades ambientales, el Ministerio interviene de forma transitoria para resolver unilateralmente los puntos en disputa, decisión que el municipio debe incorporar al POT.

El Consejo de Estado dejó sin efectos las resoluciones de Aguas de Bolívar S.A. E.S.P. que declararon el incumplimiento y el siniestro de un contrato suscrito con el Consorcio Simití 2011. El análisis determinó una violación al debido proceso, al constatarse que la imputación clave (no renovación de garantías) fue planteada sorpresivamente durante la audiencia, sin traslado previo ni oportunidad real de contradicción. La Sala reiteró que los contratos de empresas de servicios públicos domiciliarios se rigen por el derecho privado, y aunque las facultades unilaterales deben pactarse de forma clara, pueden incorporar procedimientos de leyes preexistentes como el EGCAP, sin que esto las convierta en actos administrativos. Finalmente, se negó el reconocimiento de las pretensiones económicas del demandante, al considerar que las actas de recibo de obra no acreditaron de manera fehaciente la ejecución de los trabajos.

La DIAN precisó que las personas naturales que adquieran vehículos híbridos o eléctricos para uso personal y accedan a una deducción especial en el impuesto sobre la renta, conforme al régimen de incentivos a la gestión eficiente de la energía, deberán reintegrar el beneficio fiscal si enajenan el vehículo antes de finalizar su vida útil. De acuerdo con la reglamentación aplicable, las sumas deducidas deberán incorporarse como renta líquida por recuperación de deducciones en el año de la venta. La DIAN también señaló que los contribuyentes deben conservar los documentos que acrediten la vida útil del vehículo. Esta condición no aplica a la exclusión del IVA.

El Gobierno colombiano declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica para atender la grave calamidad pública ocasionada por el sismo de magnitud 7,4 ocurrido el 10 de agosto de 2026, que afectó 15 departamentos, entre ellos Chocó. La medida faculta al Presidente y a sus ministros para adoptar decisiones extraordinarias mediante decretos con fuerza de ley y permite agilizar la movilización de recursos en materias como presupuesto, contratación, tributación, vivienda, salud y reconstrucción de infraestructura. La declaratoria busca conjurar la crisis y mitigar sus efectos, ante la insuficiencia de los mecanismos ordinarios, priorizando la atención de los damnificados y la recuperación de las zonas afectadas.