La Ley 2273 de 2022, que ratificó el Acuerdo de Escazú, impone a las entidades del sector minero-energético deberes vinculantes en materia de acceso a la información ambiental, participación pública y acceso a la justicia. Según el Ministerio de Minas y Energía, estas autoridades deben garantizar transparencia activa, participación temprana y efectiva en proyectos con impacto ambiental, protección de defensores ambientales y coordinación interinstitucional, integrando estos principios en todas las fases de planeación, ejecución y cierre de proyectos.
Colombia Compra Eficiente aclaró las exigencias para profesionales en procesos de contratación de obras públicas, diferenciando la infraestructura de transporte de la social. En licitaciones de obras de infraestructura de transporte, el proponente natural debe ser ingeniero matriculado de la rama pertinente, sin posibilidad de ser avalado por otro profesional. Las personas jurídicas, si su representante legal no es ingeniero, sí requieren el aval de un ingeniero. Para proyectos de infraestructura social (educación, salud, vivienda), los documentos tipo ahora permiten que tanto ingenieros como arquitectos participen como personas naturales. No obstante, si el proponente natural es un arquitecto, o si el representante legal de una persona jurídica no es ingeniero, la oferta debe ser avalada por un ingeniero. Esta regulación, basada en la Ley 842 de 2003, busca equilibrar la libertad profesional con la idoneidad técnica necesaria para cada tipo de obra.
El proyecto de norma tiene por objeto tiene por objeto establecer los mecanismos de protección de los moradores, en especial de su derecho a la vivienda, en los proyectos o programas en cualquier modalidad de renovación urbana, desarrollados a través de planes parciales, de actuaciones estratégicas o directamente sometidos a licencias urbanísticas. Además, se disponen las condiciones para ejercer el derecho preferencial a adquirir una vivienda localizada en el ámbito del proyecto, por parte de los propietarios o poseedores, cuando se adelanten procedimientos de expropiación, precedidos de las etapas de enajenación voluntaria o negociación directa, en el marco del principio de distribución equitativa de cargas y beneficios. Se prevé ofrecer información detallada, opciones de vivienda de reemplazo o transitoria, compensaciones justas y apoyo para gastos de traslado, priorizando a quienes residan en el ámbito del proyecto antes de su inicio. Esto busca equilibrar el desarrollo urbano con el bienestar social, asegurando la equidad en el reparto de cargas y beneficios.
El Ministerio de Ambiente publicó un proyecto de decreto que reglamenta la Ley 2387 de 2024, sobre la sanción de amonestación pública escrita. Esta medida busca fortalecer la prevención y sanción de infracciones ambientales, permitiendo a las autoridades reemplazar multas por amonestaciones para personas naturales con capacidad socioeconómica insuficiente. La amonestación siempre irá acompañada de asistencia a cursos obligatorios de educación ambiental o la realización de servicio comunitario. La opción de los cursos es por única vez; futuras infracciones implicarán servicio comunitario. Las actividades comunitarias abarcan desde apoyo en educación ambiental, restauración ecológica y limpieza de ecosistemas, hasta gestión de residuos. El incumplimiento de estas medidas complementarias acarreará multas, fomentando la preservación del medio ambiente y los recursos naturales.
El Ministerio de Minas precisó que los proyectos fotovoltaicos, como el de Cementos Tequendama S.A.S., son intrínsecamente de utilidad pública e interés social por virtud de la ley (Ley 56 de 1981), sin requerir una declaración administrativa adicional del Ministerio para esta connotación. Esta característica les confiere primacía sobre los usos del suelo establecidos en los esquemas de ordenamiento territorial, incluyendo los agrícolas. Además, se aclara que las estructuras de estos proyectos no necesitan licencia urbanística o de construcción, si bien otras autorizaciones y permisos siguen siendo obligatorios. El Ministerio subraya el impacto positivo de estas iniciativas en la transición energética justa del país. Es importante señalar que este concepto no es de obligatorio cumplimiento ni genera efectos jurídicos para el caso particular.