Según la sentencia, las obras públicas en cuestión debieron ser financiadas EPM E.S.P. y no por la Inmobiliaria San Fernando Plaza S.A. La demandante argumentó que la imposición de estas cargas urbanísticas, que incluían la construcción de obras civiles, generó sobrecostos que deberían haber sido cubiertos por el presupuesto municipal. Esta situación fue parte central de la reclamación presentada por la Inmobiliaria San Fernando Plaza S.A., alegando que fueron obligados a asumir costos que legalmente correspondían a EPM.
Hasta el 14 de marzo MinAmbiente recibirá comentarios al proyecto que establece lineamientos para el ordenamiento ambiental de la Sabana de Bogotá, como área de interés ecológico nacional, con el fin de garantizar su integridad ecológica, guiar su transición y adaptación territorial y al cambio climático y procurar el ordenamiento alrededor del agua. Los comentarios podrán enviarse por correo a: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
El concepto jurídico analiza la obligación del pago de tasas retributivas por parte de municipios y empresas de servicios públicos de alcantarillado, según la normativa establecida. La Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015 determinan que todos los usuarios que realicen vertimientos a cuerpos de agua son sujetos pasivos de estas tasas, incluyendo a los municipios y empresas al barrer su pago por los vertimientos que realizan. Las autoridades ambientales competentes tienen la responsabilidad de cobrar estas tasas mediante factura, que debe ser emitida en un plazo máximo de cuatro meses tras el periodo de cobro, y debe ser pagada en un plazo de 20 a 30 días. En caso de incumplimiento, se pueden tomar acciones administrativas y de control, incluyendo el inicio de procesos coactivos para recuperar los montos adeudados. La normativa también sugiere que es fundamental que los municipios y empresas cumplan con sus obligaciones tributarias, lo que incluye el pago por los vertimientos contaminantes que generan, de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 142 de 1994 y otras disposiciones relevantes.
El proyecto de norma del Ministerio de Ambiente modifica y adiciona disposiciones sobre la gestión integral de residuos peligrosos, haciendo énfasis en el derecho a un ambiente sano y la responsabilidad del Estado en su protección. Se establecen conceptos clave, como definición y caracterización de residuos peligrosos, y se promueve la responsabilidad extendida del productor (REP) para facilitar la recolección y tratamiento adecuado. Se fijan deberes para los generadores de residuos, que incluyen la formulación de planes de gestión, certificaciones de manejo y capacitaciones para el personal. También se reglamenta la eliminación y remediación de sitios contaminados, instando a la prevención de daños ambientales y a la transición hacia una economía circular. Se busca fortalecer el control y seguimiento de las autoridades ambientales, así como armonizar la normativa con los compromisos internacionales, como el Convenio de Basilea, para la gestión de desechos peligrosos.
La SDA consideró que el Proyecto de Acuerdo No 026 de 2025 es jurídicamente viable, destacando la competencia del Concejo Distrital para regular la gestión de residuos peligrosos como las colillas de cigarrillo. El proyecto busca abordar el impacto ambiental de estas colillas, que son consideradas residuos peligrosos, mediante una estrategia integral que incluye educación ambiental, logística de recolección y corresponsabilidad entre autoridades, ciudadanos y sectores productivos. Se proponen objetivos específicos como campañas de sensibilización y puntos de recolección. Sin embargo, la SDA señala la necesidad de definir claramente las fuentes de financiación y las responsabilidades de cada entidad involucrada, sugiriendo mejorar la coordinación interinstitucional y asegurar la sostenibilidad de la implementación mediante alianzas con el sector privado. Esto permitiría garantizar el éxito de la estrategia en la gestión de colillas y su disposición final en Bogotá.