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Lunes, 29 Abril 2024

Edición 1156 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

 Para la Sala, en relación con Servitunja S.A. E.S.P., se está probado que esta ha prestado el servicio de barrido y limpieza de vías y áreas públicas cercanas a los Cojines del Zaque, asignando a un operario, en la que se realizan actividades de barrido externo y despápele interno del sector, con una frecuencia de 2 días a la semana -lunes y jueves-, como se evidencia en los respectivos registros fotográficos aportados por la empresa. Respecto a Veolia Aguas de Tunja S.A E.S.P, no se encuentra probada responsabilidad alguna por acción u omisión, toda vez que en los términos del contrato de Concesión celebrado entre la empresa y el Municipio de Tunja, solo es responsable de operar los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la ciudad por vía pública; en ese orden de ideas, se encuentra probado que los empozamientos que se presentan en el predio donde se encuentran los Cojines del Zaque, son producto no de la operación de las redes a cargo de la empresa, sino de la canalización de aguas lluvias, debido al estado de la infraestructura y a la topografía del lugar, lo cual deberá ser objeto de las medidas de protección por las autoridades competentes.

 A través de esta resolución, se aplica la metodología de fórmula adoptada por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías para incentivar la producción de recursos naturales no renovables y el transporte marítimo y fluvial de estos recursos y sus derivados y se establece la distribución y asignación del saldo disponible para el bienio 2023-2024.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 1 de la Resolución 40116-2024, (medidas transitorias para el abastecimiento de la demanda debido a las condiciones energéticas del verano 2023-2024 durante el Fenómeno de El Niño), por medio de la presente circular se establece la cantidad de energía de referencia para la generación mínima del parque de generación termoeléctrico, diario, a programar en el despacho económico y la operación.

Para la SIC, si bien el proyecto introduce un plazo de transición para conservar el registro de la actividad y las disposiciones de etiquetado, no ocurre lo mismo con el cumplimiento de otros requisitos. Por ejemplo, los que se relacionan con los requisitos de siembra y aislamiento, la pureza genética y la sanidad de la semilla, el tratamiento químico y biológico de semillas para la protección contra plagas y patógenos, los parámetros de calidad de las semillas, entre otros. A demás, se observa que el proyecto no fija plazo que tendrán los agentes económicos para agotar el inventario existente que cumple con los estándares técnicos contenido en las resoluciones que se pretenden derogar mediante la expedición de la iniciativa regulatoria y ajustar sus operaciones a las nuevas exigencias que incorpore el acto a expedir.

A través de este acto se establecen las condiciones de interoperabilidad para las estaciones de carga de acceso público de vehículos eléctricos e híbridos enchufables. Con la expedición de esta resolución “se permite avanzar en el desarrollo de la plataforma CargaME, un sistema de información geográfico de MinEnergia, que habilitará a los prestadores del servicio y operadores de puntos de carga para reportar información sobre las estaciones, incluyendo detalles como ubicación, capacidad, tarifas, protocolos de comunicación, entre otros”.