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Lunes, 29 Abril 2024

Edición 1156 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

A través del presente concepto la autoridad ambiental aclaró que, el "objetivo principal" deberá ser el que se indique en el acto d constitución de la correspondiente Entidad Sin Ánimo de Lucro, y que, para efectos de participar en la elección del representante de dichas entidades ante los consejos directivos de las CARs, según dispone la Ley 99 de 1993 debe corresponder a "la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables"

MinAmbiente indicó que, una vez establecida la necesidad de aplicar la medida preventiva, la autoridad ambiental, con fundamento en el hecho que origina la violación de las normas aplicará mediante acta o resolución motivada, según trate, la correspondiente medida. Las autoridades ambientales podrán comisionar la ejecución de medidas preventivas a las autoridades administrativas y de la fuerza pública o hacerse acompañar de ellas para tal fin.

La Sala resalta que en el contrato de concesión el contratista asume por su “cuenta y riesgo” la realización del objeto concesionado. “La expresión indicada llena de contenido esta tipología contractual y significa, de una parte, que el contratista se encarga de la consecución de los recursos económicos según la relación equity/deuda que defina en su modelo financiero (con aporte de recursos propios / o de recursos de financiamiento, o de ambas clases) bajo análisis de predicción de rendimientos y de recuperación de su inversión. Y de otra, que al obtener el derecho económico de explotación y definir conforme a su expertice la ruta de ejecución, asume el riesgo del éxito o fracaso de su desarrollo, como regla general”.

El MinTransporte aclaró que se encuentra a cargo de la empresa de transporte la obligación de realizar únicamente los descuentos señalados en el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1079 de 2015. (Rete fuente e ICA) al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, cuando se contrate la prestación de este servicio. Lo anterior, se refleja en el modelo de manifiesto que contiene el Sistema Registro Nacional de Despachos de carga- RNDC, el cual incluye en la casilla “VALOR DEL VIAJE” los conceptos que se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias (Valor a pagar, retefuente, ICA, Neto a Pagar, Valor Anticipo, Saldo a Pagar). Igualmente, es clara la obligación a cargo del Generador de carga de pagar a la empresa de transporte (y de ésta a favor del propietario, poseedor o tenedor del vehículo) los valores correspondientes por el cargue, descargue y trasbordo de la mercancía, valores que podrán contemplarse dentro del respectivo Pete. Ahora, cuando la actividad de cargue y descargue haya sido encomendada al propietario, poseedor o tenedor del vehículo mediante acuerdo entre las partes, dicho pago debe verse registrado en el “valor a pagar” a favor del encargado de realizar esta actividad.

El DNP publicó el Informe de observaciones y respuestas​, al Proyecto de Decreto, que reglamenta el artículo 70 de la Ley 2294 de 2022 (PND 2022- 2026), en lo relacionado con la administración e implementación del Registro Universal de Ingresos-RUI-. Las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas transitarán al RUI  (que se implementará e manera gradual) “como único instrumento de focalización de los subsidios, programas, políticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social, para lo cual deberán realizar (I) un análisis del impacto del cambio hacia la clasificación del Registro Universal de Ingresos - RUI-  en la población potencialmente beneficiaria de los programas; (II) la identificación de las poblaciones que serían objeto de la aplicación de la transición, y de los criterios de ingreso, permanencia y egreso con los cuales se define la transición; (III) la definición de mecanismos y de plazos para la adopción del Registro Universal de Ingresos – RUI y (IV) la definición de los puntos de corte de acceso a los programas, según las características y normativa aplicable a cada programa o subsidio”.