La diferencia entre prorrogar y renovar permisos ambientales radica en su naturaleza y proceso administrativo. La prórroga se refiere a una extensión del tiempo de vigencia del permiso existente, permitiendo que continúe tal cual sin necesidad de una verificación exhaustiva de las condiciones iniciales. Por otro lado, la renovación implica la reevaluación del permiso, donde se considera la viabilidad técnica y jurídica de continuar con el uso de los recursos naturales.
Las certificaciones relacionadas con la adquisición de bienes destinados a un proyecto de construcción en curso no son válidas como soporte para la exclusión del IVA en equipos, elementos e insumos adquiridos con presupuestos diferentes al de la certificación. Para que la exclusión del IVA proceda, es necesario que la certificación corresponda específicamente al presupuesto aprobado por el INPEC o la entidad nacional correspondiente, bajo el cual se adquieren los bienes objeto de exclusión. La normativa estipula que el cumplimiento de las condiciones acreditadas por la certificación se limita a los bienes adquiridos con el presupuesto indicado, sin extenderse a otros bienes requeridos para la culminación del proyecto, lo que enfatiza la necesidad de alineación entre los presupuestos y las certificaciones para asegurar la procedencia de la exclusión del IVA.
El Consejo de Estado determinó que la caducidad de un contrato de obra se justificó por los incumplimientos del contratista, que reflejaron su falta de capacidad operativa y administrativa. Las razones incluyeron la ausencia de personal mínimo requerido, falta de afiliación al sistema de seguridad social, y la inasistencia del director de obra a las reuniones. A pesar de que el contratista alegó que los retrasos eran atribuibles a la necesidad de realizar obras no previstas, el Consejo consideró que esto no lo eximía de sus responsabilidades contractuales. Además, se evidenció que el contratista no cumplió con requisitos previos necesarios para la ejecución del contrato. Se concluyó que se respetó el debido proceso durante la declaración de caducidad del contrato, y se reafirmó que los múltiples incumplimientos justificaban la decisión administrativa.
La SDA emitió un concepto jurídico sobre el Proyecto de Acuerdo, que busca establecer corredores de bicicletas libres de Diesel en Bogotá. La Entidad subrayó la necesidad de consolidar la infraestructura de movilidad existente y garantizar la coherencia técnica y jurídica con las normativas vigentes. Además, se consideró el impacto fiscal de las medidas propuestas, en consonancia con el Plan de Desarrollo del Distrito Capital 2024-2027. La exposición de motivos del proyecto destaca la importancia de reducir la exposición a material particulado entre la población vulnerable. A pesar de los beneficios esperados para la salud pública, se consideran insuficientes las bases jurídicas o técnicas para la implementación total del proyecto, sugiriendo la necesidad de ajustes y revisiones en su propuesta final para mejorar su viabilidad.
El DNP publicó un comunicado de prensa donde enlista múltiples irregularidades en proyectos financiados por el Sistema General de Regalías en Colombia, afectando significativamente su ejecución y transparencia. Entre los problemas más comunes se encuentran obras inconclusas, como en el caso de proyectos que muestran un avance mínimo e incluso han sido abandonados, lo que pone en riesgo la inversión pública. También se han reportado pagos injustificados y la falta de medidas de mitigación en proyectos de infraestructura crítica, como vías y sistemas de potabilización de agua. Estas deficiencias no solo retrasan el desarrollo en las regiones más vulnerables, sino que también representan un riesgo para los recursos destinados a mejorar el bienestar de las comunidades. En respuesta a estos hallazgos, el Departamento Nacional de Planeación ha intensificado las labores de seguimiento y control, y se prevé la presentación de un proyecto de ley para reformar el Sistema General de Regalías y combatir la corrupción en la gestión de recursos.