El Ministerio de Ambiente confirmó que la exclusión del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) para proyectos de generación eléctrica con fuentes solar, eólica, geotérmica y mareomotriz, establecida en el Decreto 2462 de 2018, se mantiene vigente pese a las modificaciones introducidas por el Decreto 852 de 2024. Esta exclusión implica que estos proyectos no están obligados a presentar el DAA dentro del trámite de licenciamiento ambiental, agilizando así sus procesos. Esta medida busca facilitar el desarrollo de energías limpias y renovables, alineándose con los compromisos ambientales del país y fomentando la transición hacia fuentes energéticas sostenibles.
El Ministerio de Ambiente aclara que los recursos derivados del artículo 111 de la Ley 99 de 1993, que corresponden al 1% de los ingresos corrientes para conservación de áreas estratégicas de acueductos, deben destinarse exclusivamente a la adquisición, mantenimiento, preservación y restauración directa de los predios y servicios ambientales. Estos fondos pueden cubrir gastos asociados como monitoreo, estudios de títulos, avalúos y administración de predios adquiridos. Sin embargo, no están destinados a financiar la contratación de personal ni actividades relacionadas con la formulación, implementación, concertación o sostenimiento de acuerdos voluntarios en esquemas de pago por servicios ambientales. Así, la normatividad limita el uso de estos recursos para tareas estrictamente operativas en predios ya adquiridos, excluyendo costos de equipos interdisciplinarios o procesos legales y sociales para formalización de acuerdos, según el Decreto 1007 de 2018 y la Ley 2320 de 2023.
La CREG precisó que no existe una regulación específica para la instalación de semáforos con paneles solares en Colombia. Si estos sistemas funcionan de forma aislada, sin conexión a la red pública, no aplican normas de la CREG, ya que no afectan el sistema eléctrico. Sin embargo, cuando los semáforos con paneles solares se conectan a la red eléctrica, deben considerarse como usuarios con equipo propio de medida, aplicándose las regulaciones generales para sistemas de autogeneración de pequeña escala, como las establecidas en las Resoluciones CREG 174 y 135 de 2021. La CREG actúa bajo el marco de las Leyes 142 y 143 de 1994, regulando la prestación y operación económica del servicio público de energía eléctrica.
La CREG aclaró que, para la asignación de capacidad de transporte en proyectos clase 1, toda la documentación y trazabilidad del proceso debe estar alojada en la Ventanilla Única (VU), según lo establecido en la Resolución CREG 075 de 2021. Sin embargo, la regulación no limita que los interesados puedan comunicarse directamente con los operadores de red fuera de la VU en cualquier etapa, quienes pueden responder dichas consultas. No obstante, toda la información que deba ser considerada en el análisis de asignación debe ser cargada en la VU para su evaluación formal.
La Entidad aclaró que, aunque las mejores prácticas agrícolas y pecuarias no pueden trasladarse directamente a la tarifa del acueducto, sí están relacionadas con la protección de ecosistemas estratégicos que garantizan el abastecimiento hídrico. Las inversiones ambientales adicionales permitidas incluyen pagos por servicios ambientales (PSA), que consisten en incentivos voluntarios a propietarios o usuarios para adoptar prácticas sostenibles que mejoren la calidad y regulación del agua. No obstante, la viabilidad del esquema PSA depende de factores como la articulación institucional, la voluntad local y la disponibilidad financiera, y debe hacerse bajo un enfoque integral que considere las dinámicas socioeconómicas y territoriales. Estos mecanismos son complementarios y deben integrarse a los instrumentos de planificación ambiental vigentes para asegurar la sostenibilidad del recurso hídrico y la eficiencia en la prestación del servicio.