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Martes, 07 Julio 2026

Edición 1675 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio de Ambiente aclaró aspectos sobre si las plantas de beneficio minero independientes, amparadas por el artículo 106 de la Ley 685 de 2001, requieren un concepto de ordenamiento territorial para su construcción y operación. El consultante planteó esta inquietud, buscando claridad sobre el fundamento normativo de tal exigencia o la ausencia de la misma. Tras analizar normativas clave como la Ley 1658 de 2013 y el Decreto 1421 de 2016, que prohíben la ubicación de nuevas plantas de beneficio de oro con mercurio en zonas residenciales o recreativas y exigen licencia ambiental, el Ministerio concluye que sí es procedente. Durante el trámite de licencia ambiental, específicamente en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), la autoridad ambiental competente puede solicitar a la entidad territorial respectiva el certificado de usos de suelo para fundamentar su decisión. Este proceso es vital para asegurar la compatibilidad del proyecto con el desarrollo territorial.
La CRA precisó la naturaleza onerosa de los contratos de servicios públicos domiciliarios, confirmando que la Ley 142 de 1994 y la jurisprudencia establecen que los servicios tienen un costo, prohibiendo el cobro por prestaciones no realizadas o la alteración tarifaria. Para que una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento reciba remuneración tarifaria por el Costo de Comercialización por Suscriptor (CCS), es indispensable que esté registrada en el RUPS y reporte, en los plazos establecidos por la Resolución 276 de 2016, las toneladas efectivamente aprovechadas en el Sistema Único de Información (SUI). Este reporte certificado es la clave para activar el reconocimiento del 30% del precio techo del CCS.
El Ministerio de Ambiente publicó para comentarios un proyecto de decreto que adiciona al Decreto 1076 de 2015, un nuevo capítulo sobre la gestión de pasivos ambientales, con el propósito de reglamentar la identificación, declaratoria, priorización, intervención, seguimiento y cierre de estos sitios afectados por daños ambientales. La propuesta crea el Sistema Único de Información de Pasivos Ambientales (SUIPA) y el Registro de Pasivos Ambientales (REPA), establece criterios para formular y verificar los Planes de Intervención, fija mecanismos de priorización cuando no exista un responsable identificado o con capacidad económica, promueve la articulación entre autoridades ambientales y sectoriales e incorpora los pasivos ambientales como determinantes en el ordenamiento territorial. Los interesados podrán enviar comentarios hasta el 16 de julio de 2026 a los correos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
La DIAN clarificó la aplicación del IVA cuando motocicletas adquiridas en municipios con exención (como Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada) son trasladadas a otros departamentos. Se presume la causación del impuesto al trasladar la matrícula fuera de estas zonas, gravándose la operación. La base gravable para vehículos usados que eran activos fijos se determina por la diferencia entre el valor total de la venta y el precio de compra. Respecto al sujeto pasivo, si el vendedor no es responsable del IVA, no se genera la obligación de cobrarlo ni declararlo; de lo contrario, debe declararse en el Formulario 300. Además, se remite a la normativa aduanera para los documentos que soportan la legal permanencia y libre circulación de mercancías desde Zonas de Régimen Aduanero Especial.
La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 55 de la Ley 2294 de 2023, del Plan Nacional de Desarrollo, que regula las concesiones forestales campesinas, al concluir que la norma no vulneró el derecho a la consulta previa de las comunidades étnicas ni la autonomía de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR). La corporación explicó que la consulta previa no era exigible porque la disposición prohíbe otorgar estas concesiones en territorios indígenas y colectivos de comunidades negras, por lo que no genera una afectación directa sobre dichos pueblos. Asimismo, determinó que el concepto previo del Ministerio de Ambiente requerido para otorgar las concesiones no limita la autonomía de las CAR, pues tiene carácter no vinculante, fortalece la coordinación institucional, garantiza una gestión integral de las reservas forestales y contribuye a la protección del ambiente, sin impedir que las autoridades regionales adopten la decisión final sobre el otorgamiento de las concesiones.