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Sábado, 06 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio de Minas proyecta aplicar la metodología de fórmula adoptada por la Comisión Rectora del SGR para distribuir $230.074 millones del incentivo a la producción, proveniente del 30% de los rendimientos financieros del Sistema General de Regalías, para el bienio 2025-2026. Este incentivo se asignará en un 90% a municipios productores de recursos no renovables (crudo, carbón, gas, metales, níquel) y el 10% restante a municipios con puertos marítimos o fluviales por donde se transportan estos recursos.

El Ministerio de Ambiente proyecta adoptar formalmente el Plan Maestro de Erosión Costera (PMEC) 2025-2040. Esta medida estratégica busca enfrentar la creciente problemática de la erosión en las zonas costeras, marinas e insulares del país. El PMEC, fruto de un proceso técnico intersectorial y participativo liderado por el Comité Técnico Nacional de Gestión Integral del Territorio Marino-Costero (CTN GITMC) de la Comisión Colombiana del Océano, establece lineamientos, programas y proyectos. Su visión es construir "comunidades, ecosistemas y economía resilientes al clima", involucrando a múltiples actores públicos y privados en su implementación para orientar la planificación y gestión del riesgo en la costa colombiana.

El Ministerio de Ambiente actualizó su agenda regulatoria para 2026 con una amplia hoja de ruta normativa enfocada en residuos, biodiversidad, cambio climático, licenciamiento y gobernanza ambiental. Entre los proyectos que prevé adelantar figuran la reglamentación sobre responsables sin capacidad económica frente a pasivos ambientales, ajustes al régimen de residuos peligrosos y control de movimientos transfronterizos, además de nuevas reglas para calidad del aire y licenciamiento ambiental de proyectos energéticos e infraestructura férrea. La agenda también incluye normas sobre dragados y materiales asociados, recursos genéticos, ecosistemas costeros, consejos territoriales del agua y ordenamiento ambiental de la Sabana de Bogotá. Asimismo, contempla iniciativas sobre cambio climático, mercados de carbono, fortalecimiento del Sistema Nacional Ambiental y del Sistema Nacional de Cambio Climático, protección de biodiversidad y creación de instancias intersectoriales como las previstas para el proyecto hidroeléctrico El Quimbo y la implementación del Acuerdo de Escazú.

El Gobierno reconoció oficialmente el desplazamiento forzado interno por causas asociadas al cambio climático, la degradación ambiental y los desastres naturales. El objetivo es identificar y caracterizar a las personas, familias (incluyendo animales domésticos), comunidades y unidades productivas afectadas, con un énfasis especial en la protección de los derechos de mujeres y niñas en situación vulnerable, además de salvaguardar la soberanía y seguridad alimentaria del país. Para gestionar esta problemática, se crea el Registro Único de Desplazamiento Ambiental (RUDA), administrado por la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), que incluirá a quienes estén en riesgo o ya se encuentren en esta condición, así como a los evacuados preventivamente. La UNGRD será la encargada de certificar las situaciones que den origen a este desplazamiento.

 El Ministerio de Ambiente en respuesta a una consulta del ICANH, precisó que el Plan de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental (PMRRA) no es equivalente al Plan de Manejo Ambiental (PMA) en términos normativos, jurídicos ni de alcance. El PMRRA es un instrumento de control y manejo creado para la restauración y cierre definitivo de explotaciones mineras en zonas no compatibles, buscando un uso post-minería. Su finalidad es correctiva y de cierre, no habilitar la ejecución de nuevas actividades. Por ello, la aprobación de un PMRRA por parte de la autoridad ambiental no se enmarca en el supuesto de "aprobación de Planes de Manejo Ambiental" al que se refiere el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el Decreto 2106 de 2019) para exigir un Programa de Arqueología Preventiva. La interpretación de esta obligación debe ser restrictiva, ya que impone una carga administrativa adicional.