A través del presente concepto la autoridad ambiental aclaró que, el "objetivo principal" deberá ser el que se indique en el acto d constitución de la correspondiente Entidad Sin Ánimo de Lucro, y que, para efectos de participar en la elección del representante de dichas entidades ante los consejos directivos de las CARs, según dispone la Ley 99 de 1993 debe corresponder a "la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables"