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MinAmbiente se refirió al objeto social descrito en el certificado de existencia y representación legal por parte de las ESAL que participen en elección de representantes de consejos directivos de las CAR’s

Escrito por  Abr 25, 2024

A través del presente concepto la autoridad ambiental aclaró que, el "objetivo principal" deberá ser el que se indique en el acto d constitución de la correspondiente Entidad Sin Ánimo de Lucro, y que, para efectos de participar en la elección del representante de dichas entidades ante los consejos directivos de las CARs, según dispone la Ley 99 de 1993 debe corresponder a "la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables"

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Modificado por última vez en Miércoles, 24 Abril 2024 18:15