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MinAmbiente explicó el marco normativo de la aplicación de medidas preventivas a licencias ambientales

Escrito por  Abr 25, 2024

MinAmbiente indicó que, una vez establecida la necesidad de aplicar la medida preventiva, la autoridad ambiental, con fundamento en el hecho que origina la violación de las normas aplicará mediante acta o resolución motivada, según trate, la correspondiente medida. Las autoridades ambientales podrán comisionar la ejecución de medidas preventivas a las autoridades administrativas y de la fuerza pública o hacerse acompañar de ellas para tal fin.

La Autoridad Ambiental trae a colación lo indicado por la Corte Constitucional en la sentencia C-703 de 2010, a través de la cual explicó que las medidas preventivas responden a un hecho, situación o riesgo que, según el caso, y de acuerdo con la valoración de la autoridad competente, afecte o amenace el medio ambiente, siendo su propósito el de concretar una primera y urgente respuesta ante la situación o el hecho de que trate. A través de este documento se  explicó el marco normativo de la aplicación de medidas preventivas a licencias ambientales

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Modificado por última vez en Miércoles, 24 Abril 2024 18:10