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Instrucciones de MinTransporte sobre los descuentos autorizados y los pagos de los cargues y descargues en la prestación del Servicio de Carga

Escrito por  Abr 23, 2024

El MinTransporte aclaró que se encuentra a cargo de la empresa de transporte la obligación de realizar únicamente los descuentos señalados en el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1079 de 2015. (Rete fuente e ICA) al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, cuando se contrate la prestación de este servicio. Lo anterior, se refleja en el modelo de manifiesto que contiene el Sistema Registro Nacional de Despachos de carga- RNDC, el cual incluye en la casilla “VALOR DEL VIAJE” los conceptos que se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias (Valor a pagar, retefuente, ICA, Neto a Pagar, Valor Anticipo, Saldo a Pagar). Igualmente, es clara la obligación a cargo del Generador de carga de pagar a la empresa de transporte (y de ésta a favor del propietario, poseedor o tenedor del vehículo) los valores correspondientes por el cargue, descargue y trasbordo de la mercancía, valores que podrán contemplarse dentro del respectivo Pete. Ahora, cuando la actividad de cargue y descargue haya sido encomendada al propietario, poseedor o tenedor del vehículo mediante acuerdo entre las partes, dicho pago debe verse registrado en el “valor a pagar” a favor del encargado de realizar esta actividad.

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Modificado por última vez en Lunes, 22 Abril 2024 18:31