La DIAN aclaró que las contribuciones voluntarias efectuadas por personas naturales o jurídicas al Fondo para la Reparación de Víctimas (FRV) no conceden derecho a deducciones ni descuentos en el impuesto sobre la renta. La entidad explicó que, dado que el FRV opera como un fondo cuenta sin personería jurídica y no está clasificado dentro de las entidades con beneficios tributarios específicos, las donaciones no cumplen los requisitos legales para acceder a incentivos fiscales. Adicionalmente, la ley que creó este fondo no prevé tales tratamientos exceptivos, haciendo que los certificados de aportación tengan únicamente valor contable para los donantes y no fiscal. Cualquier beneficio futuro dependerá de una disposición legal expresa.