La Corte Constitucional precisó el derecho al agua potable, la vida digna, salud, debido proceso e igualdad, al analizar la exigencia de licencia de construcción para conectar el servicio de acueducto a una vivienda ya habitada. El Alto Tribunal determinó que condicionar la conexión a un requisito extralegal, como la licencia para edificaciones existentes, vulnera el debido proceso y los derechos fundamentales, especialmente de personas en situación de vulnerabilidad o discapacidad. Ordenó garantizar un suministro provisional de agua mínimo (50 litros/día por persona) y reevaluar la conexión sin impedimentos indebidos, enfatizando que las irregularidades urbanísticas no pueden negar el acceso al mínimo vital y que la dependencia de terceros para el agua no es compatible con la dignidad humana.
El Gobierno ha propuesto ajustes a la normativa de licencias urbanísticas para responder a los desafíos surgidos tras el sismo del 10 de agosto de 2026. Esta medida, impulsada por la declaratoria de desastre nacional en varios departamentos, busca aliviar el impacto en el sector de la construcción y garantizar la seguridad de las edificaciones. Se plantea extender automáticamente por doce meses la vigencia de las licencias activas en las zonas afectadas, facilitando la culminación de obras. Además, se simplifican los requisitos para reforzamiento estructural, exigiendo solo el cumplimiento de la norma sismorresistente vigente. Se elimina la necesidad de licencia para demoliciones en áreas de desastre, agilizando la remoción de estructuras peligrosas. Finalmente, la reconstrucción ahora deberá adherirse a los estándares sismorresistentes actuales, asegurando mayor protección y resiliencia para el futuro.
Una nueva Ley busca proteger la continuidad de los negocios y facilitar que los clientes puedan ubicar a sus comercios habituales tras el traslado del establecimiento. Para ello, permite a los arrendatarios de locales comerciales, una vez terminado el contrato de arrendamiento, instalar durante un mes en el antiguo establecimiento un aviso visible con su nueva dirección y referencias comerciales. La medida prohíbe que el propietario del inmueble o terceros obstaculicen el ejercicio de este derecho y establece multas para quienes lo incumplan. Con ello, se busca preservar la relación con los clientes, promover la competencia leal y proteger el esfuerzo empresarial.
El Ministerio de Ambiente abordó una inquietud relacionada con el cobro de tarifas de seguimiento ambiental por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales. La entidad sostiene que dichos cobros son obligatorios y recurrentes mientras el permiso ambiental esté vigente y existan condiciones u obligaciones por cumplir, incluso si la obra civil ha finalizado. Subraya que la legislación actual no prevé ajustes por proporcionalidad o exoneraciones basándose en que una estructura, como una obra vial, no genere impactos constantes. Los costos se calculan según profesionales, viáticos y análisis técnicos requeridos, dependiendo de cada seguimiento. Para finalizar estos cobros, se debe demostrar la aprobación de las obras y el cumplimiento total de todas las obligaciones impuestas en el permiso.
El Fondo Nacional de Vivienda fijó fechas límite para los hogares con cupos preasignados de subsidios de vivienda prioritario para 2026. Los establecimientos de crédito y entidades financieras deberán cargar la documentación, incluyendo la aprobación del crédito y el avalúo del inmueble, hasta el 15 de octubre. Para aquellos hogares cuya información inicial necesita ajustes, el plazo de subsanación se extiende hasta el 22 de octubre. La marcación final para la asignación del subsidio debe completarse antes del 23 de noviembre. Incumplir estas fechas resultará en la anulación definitiva de la reserva del cupo, enfatizando la importancia de la gestión oportuna para garantizar el acceso a la vivienda.