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Consejo de Estado estudió el régimen jurídico que aplicaba a los contratos de estabilidad jurídica que, al ser derogado por la Ley 1607 de 2012, precisó que las solicitudes presentadas se concluirían en virtud de esa norma

Escrito por  Abr 19, 2024

Conconcreto solicitó que se revocara la sentencia del 17 de junio de 2022, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca denegó la nulidad de los numerales 4 y 5 del Acta No. 16 del 26 de noviembre de 2012 y las  Resoluciones 0020 y 0021 del 3 de septiembre de 2014, en las que se rechazaron  dos solicitudes de estabilidad jurídica, por considerar que la actora no cumplió los  requisitos de una nueva inversión o la ampliación de una anterior y la rentabilidad  económica y social, necesarios para que se le concedieran sus propuestas.

La Sala encontró que no se cumplió la exigencia de una nueva inversión o la ampliación de una anterior, respecto de las inversiones Guatapurí Plaza Comercial y Hotel Sonesta -que hacían parte de la primera solicitud- y planta de producción IMPAC -que hacía parte de la segunda propuesta-, debido a que tales proyectos se efectuaron de manera previa a las peticiones de estabilización. Se precisó que lo anterior era suficiente para denegar las propuestas, excepto la primera de ellas en cuanto al proyecto de Gran Plaza, debido a que sí era una inversión nueva.  En virtud de lo anterior, se pasó a analizar el requisito de rentabilidad económica y social frente a la inversión Gran Plaza, exigencia que se encontró insatisfecha, no solo porque la cantidad de empleos directos era baja para el período de 20 años  de estabilización que se pidió, sino porque las inversiones estaban previstas para culminar en el corto plazo, sin que pudiera tenerse como tal la explotación económica de las infraestructuras construidas, pues ello no es una inversión propiamente dicha.

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Modificado por última vez en Viernes, 19 Abril 2024 07:15