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CE declaró improcedente tutela que reclamaba perjuicios por la restricción de explotación de actividades agrícolas y mineras en una vereda del Municipio de Tota, e hizo énfasis en la norma que permite acceder a incentivos ambientales

Escrito por  Abr 23, 2024

La accionante formuló demanda de reparación directa contra Corpoboyacá y el MinAmbiente, con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsables de los daños causados con ocasión de “la restricción de explotación de actividades agrícolas, ganaderas y mineras en el predio denominado San Luis de Pirachón o el Guayabal, ubicado en la vereda Corales del Municipio de Tota”.  El Alto Tribunal confirmó que la acción se ejerció fuera del término de caducidad previsto en el ordenamiento jurídico. La Sala precisó que no se encuentra habilitada para pronunciarse sobre las pretensiones consistentes en que se ordene “el pago por servicios ambientales que habla el decreto 1007” y “la adopción de una infraestructura adecuada para la creación de una micro empresa de acueducto veredal rural como medio de acceso al trabajo.” Lo anterior, toda vez que existe un procedimiento específico para para acceder a dicho incentivo -contemplado en el Decreto 1007 de 2018-. En ese sentido, es ante la autoridad ambiental debe acreditarse el cumplimiento de los requisitos y etapas que la ley establece para su pago (identificación, delimitación y priorización de las áreas y ecosistemas estratégicos; identificación de los servicios ambientales; selección de predios; estimación del valor del incentivo; identificación de fuentes financieras y mecanismo para el manejo de los recursos; formalización de los acuerdos; registro de los proyectos y monitoreo y seguimiento), sin que el juez constitucional pueda y deba intervenir en el avance y resolución de dicho proceso.

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Modificado por última vez en Lunes, 22 Abril 2024 17:40