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Consejo de Estado accedió parcialmente a demanda de reparación por los daños causados por una empresa de servicios públicos domiciliarios, tras un accidente de tránsito producto de la omisión de reparar una alcantarilla

Escrito por  Abr 18, 2024

Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios en cada municipio, están sujetos a las normas generales sobre circulación, tránsito, seguridad y la tranquilidad de la ciudadanía, de allí que las autoridades pueden exigirles garantías adecuadas a los riesgos que creen por la deficiente construcción u operación de sus redes, dichas empresas están llamadas a reparar los daños. Sí lo concluye esta providencia.

El artículo 18 de la Ley 142 de 1994 consagra que las empresas prestadoras del servicio público tienen la obligación de efectuar el mantenimiento y reparación de las redes locales afectas a la prestación del servicio respectivo. Comoquiera que la prestación del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado del municipio de Chiquinquirá fue asumida por Empochiquinquirá y la vía en la que ocurrió el suceso era de resorte del INVIAS, “no es posible establecer una relación sustancial entre la conducta del ente territorial y los hechos objeto de controversia. Por tal motivo, se declarará su falta de legitimación en la causa por pasiva y, en consecuencia, se revocará en este aspecto, la decisión de primera instancia para negar las pretensiones elevadas en su contra”.

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Modificado por última vez en Jueves, 18 Abril 2024 09:17