De acuerdo con la providencia, “se acreditó con suficiencia, que el departamento demandado entregó un anticipo al contratista por una suma de cuya amortización no hay evidencia; de igual manera, en el proyecto de liquidación bilateral aportado por el departamento demandado este reconoce que el contratista ejecutó actividades por el valor cuantificado en este fallo, documento que fue aportado por el ente territorial al contestar la demanda para efecto de sustentar su postura según la cual solo hubo ejecución parcial por el monto indicado”. La Sala modificó la sentencia de 12 de diciembre de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de la siguiente manera: “Liquídase judicialmente el contrato suscrito entre las partes el 26 de diciembre de 2017, con saldo a cargo del Consorcio Cancha San Andrés Isla 2017 y en favor del departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en la suma equivalente a mil trescientos noventa y cuatro millones trescientos cuarenta y un mil setecientos treinta y seis pesos ($1.394.341.736)”.