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Hasta el hasta el 1 de mayo de 2024, el DNP recibirá observaciones al proyecto que determina la forma como se deberán celebrar los contratos mediante Asociaciones Público-Populares

Escrito por  Abr 22, 2024

A través de este proyecto de norma se busca reglamentar el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026), con el fin de determinar la forma como se deberán celebrar los contratos mediante Asociaciones Público-Populares en las entidades estatales. Quienes pueden participar de las Asociaciones Público-Populares son personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que hagan parte de la economía popular y comunitaria.

“El alcance del presente título cubre la realización de las siguientes actividades: ejecución de obras, o la adquisición de bienes y servicios relacionados con infraestructura social, vivienda rural, vías terciarias y caminos vecinales, cultura, infraestructura productiva local, proyectos de eficiencia energética, producción de alimentos, suministro de bienes y servicios, gestión comunitaria del agua, saneamiento básico, economía del cuidado, fortalecimiento ambiental y comunitario y adquisición de productos de origen o destinación agropecuarios. Este tipo de contratos se denominan Asociaciones Público-Populares y podrán celebrarse hasta por la mínima cuantía de la Entidad Estatal”.

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Modificado por última vez en Lunes, 22 Abril 2024 08:42