Como consecuencia de la nulidad parcial de la Resolución 909 de 2008 decretada por el Consejo de Estado, todas las fuentes fijas industriales, tanto nuevas como existentes, deberán aplicar temporalmente los mismos estándares de emisión atmosférica, correspondientes a los previstos para las fuentes existentes, mientras se expide la actualización de la regulación. La medida no afecta la validez de los permisos de emisión otorgados antes del 19 de septiembre de 2025, por cuanto consolidaron situaciones jurídicas, y los trámites en curso también deberán ajustarse a estos límites de emisión. No obstante, se mantiene la diferenciación de estándares para los procesos específicos de las industrias cementera y cerámica que no fueron objeto de la declaratoria de nulidad. Estas directrices fueron impartidas por el Ministerio de Ambiente, en desarrollo del proceso de actualización de la Resolución 909 de 2008.
El Ministerio de Minas y Energía publicó una norma que simplifica el proceso de conexión de estaciones de carga para vehículos eléctricos e híbridos enchufables a la red eléctrica. La normativa asigna a la CREG la responsabilidad de definir los procedimientos de conexión, con el fin de agilizar los trámites, estandarizar requisitos y ofrecer mayor seguridad jurídica a los operadores. Esta medida busca eliminar barreras, reducir tiempos y acelerar la expansión de la infraestructura de recarga, impulsando la movilidad sostenible y la transición energética en el país, a la vez que optimiza el uso de la infraestructura existente y garantiza la confiabilidad del sistema.
El Gobierno reglamentó las condiciones de protección de moradores en proyectos de renovación urbana, priorizando el derecho a la vivienda digna. La normativa adiciona el Decreto 1077 de 2015, estableciendo mecanismos que garantizan a los propietarios o poseedores moradores opciones como mantener su residencia en el área del proyecto, recibir una vivienda de reemplazo en el mismo lugar o en otro con características similares, o una indemnización monetaria justa. Se aseguran criterios de distribución equitativa de cargas y beneficios, y se contemplan viviendas transitorias y el reconocimiento de gastos de traslado. Para los moradores no propietarios, se garantiza información y acompañamiento para la búsqueda de nueva vivienda y se prohíbe el desmejoramiento de sus condiciones de habitabilidad. Las administraciones municipales y distritales deben incorporar estos mecanismos, garantizar la participación ciudadana y aplicar un enfoque diferencial para sujetos de especial protección constitucional.
La disposición final de residuos sólidos solo puede realizarse en rellenos sanitarios o parques tecnológicos que cuenten con licencia ambiental, por lo que los botaderos a cielo abierto están expresamente prohibidos debido a los riesgos que representan para la salud pública y el ambiente. En ese sentido, las autoridades ambientales regionales pueden requerir a los municipios la erradicación de estos sitios, incluso cuando se encuentren ubicados en predios privados, dado que corresponde a las entidades territoriales garantizar la adecuada gestión de los residuos sólidos y la protección ambiental. Asimismo, se advierte que el incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a la imposición de sanciones a los municipios. De igual forma, se precisa que los particulares no pueden operar botaderos en sus predios sin ser prestadores del servicio público de aseo ni contar con la respectiva licencia ambiental, recayendo en los municipios las funciones de vigilancia y control. Estas precisiones fueron emitidas por el Ministerio de Ambiente.
La CRA precisó el esquema de recolección de residuos domiciliarios en Bogotá, tras la culminación del área de servicio exclusivo en febrero de 2026 y su prórroga. La consulta abordaba si la figura de los prestadores se mantenía y si otros podían ingresar a competir libremente en la recolección y transporte de no aprovechables. La CRA explica que Bogotá sigue bajo la figura de Áreas de Servicio Exclusivo, un esquema excepcional prorrogado por la Resolución CRA 1027 de 2026. Esta medida transitoria fue implementada en cumplimiento de un auto de la Corte Constitucional para proteger a la población recicladora. La ampliación del plazo puede superar los ocho años, sujeta a la expedición de una nueva metodología tarifaria y a que el Distrito Capital defina un esquema operativo que garantice la no regresividad de las acciones afirmativas para recicladores. Por tanto, la dinámica no permite la libre competencia de otros prestadores en las áreas establecidas mientras persista este esquema exclusivo.