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Viernes, 28 Agosto 2026

Edición 1709 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio de Ambiente precisó el procedimiento aplicable para la instalación de una planta concretera de menor capacidad dentro de un área previamente amparada por la licencia ambiental de una planta cementera. La entidad aclaró que, en estos casos, no procede la obtención de una nueva licencia ambiental ni de permisos autónomos e independientes; por el contrario, el titular de la licencia vigente deberá solicitar su modificación ante la autoridad ambiental competente. Esta exigencia aplica cuando la nueva actividad pueda generar impactos ambientales adicionales, incrementar el aprovechamiento de recursos naturales o modificar las condiciones inicialmente autorizadas para el proyecto. Para ello, será necesario presentar un complemento al Estudio de Impacto Ambiental que analice los nuevos escenarios y sus posibles efectos, en concordancia con el principio según el cual un mismo proyecto no requiere más de una licencia ambiental. Con base en dicha información, la autoridad ambiental evaluará la procedencia de la modificación y determinará los permisos de uso y aprovechamiento de recursos naturales que resulten necesarios.

La CRA precisó el alcance que tiene la infraestructura pública y la configuración de las Áreas de Prestación del Servicio (APS) dentro del nuevo régimen tarifario establecido en la Resolución CRA 1032 de 2026 para prestadores de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores urbanos. La entidad reiteró que la infraestructura financiada con recursos públicos constituye un aporte bajo condición y, por tanto, su valor no puede ser incluido en las tarifas ni en la Base de Capital Regulada (BCR), con el fin de evitar que los usuarios remuneren inversiones ya sufragadas por el Estado. En contraste, la infraestructura construida con recursos propios de los prestadores sí puede ser reconocida a través del costo medio de inversión. Asimismo, aclaró que los costos de operación y mantenimiento de infraestructura pública podrán ser reconocidos cuando correspondan a gastos reales, verificables y asumidos por el prestador. En materia de APS, la CRA señaló que estas deben guardar coherencia con la disponibilidad efectiva de infraestructura, los planes maestros de acueducto y alcantarillado y los instrumentos de ordenamiento territorial, aunque aclaró que no le corresponde definir mecanismos de articulación entre prestadores y entidades territoriales para su delimitación o modificación. La Comisión también enfatizó que la operación de infraestructura pública no genera derechos de exclusividad ni restringe la libre competencia en la prestación de los servicios públicos.

El Gobierno propone adoptar el Protocolo de Monitoreo de Vertimientos a Aguas Superficiales Continentales y al Alcantarillado Público (PMVA), con el propósito de unificar los criterios técnicos aplicables al monitoreo de las descargas de aguas residuales domésticas y no domésticas en todo el país. La iniciativa establece las condiciones para la ubicación de los puntos de monitoreo, la infraestructura mínima requerida y las metodologías para la toma de muestras, con el fin de fortalecer el control ambiental, prevenir la contaminación y brindar mayor seguridad jurídica a los sujetos regulados. El protocolo será aplicable a los generadores de vertimientos puntuales a cuerpos de agua superficiales y a los usuarios del sistema de alcantarillado público, sin extenderse a los vertimientos al suelo ni al mar. Asimismo, prevé un plazo de doce meses para que los obligados adecuen la infraestructura exigida.

El Ministerio de Ambiente publicó un proyecto de resolución para modificar la Resolución 1326 de 2017, que regula los sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental de llantas usadas. La iniciativa busca fortalecer la responsabilidad extendida del productor y avanzar hacia un modelo de economía circular mediante el incremento de las metas de recolección y aprovechamiento, el impulso al reencauche y el fortalecimiento de la trazabilidad y de la cobertura geográfica en la gestión de estos residuos. Asimismo, incorpora nuevas obligaciones para productores, gestores, municipios y establecimientos montallantas, con el propósito de optimizar el manejo integral de las llantas usadas, reducir su impacto ambiental y proteger la salud pública, en concordancia con los compromisos asumidos por Colombia ante la OCDE.

Como consecuencia de la nulidad parcial de la Resolución 909 de 2008 decretada por el Consejo de Estado, todas las fuentes fijas industriales, tanto nuevas como existentes, deberán aplicar temporalmente los mismos estándares de emisión atmosférica, correspondientes a los previstos para las fuentes existentes, mientras se expide la actualización de la regulación. La medida no afecta la validez de los permisos de emisión otorgados antes del 19 de septiembre de 2025, por cuanto consolidaron situaciones jurídicas, y los trámites en curso también deberán ajustarse a estos límites de emisión. No obstante, se mantiene la diferenciación de estándares para los procesos específicos de las industrias cementera y cerámica que no fueron objeto de la declaratoria de nulidad. Estas directrices fueron impartidas por el Ministerio de Ambiente, en desarrollo del proceso de actualización de la Resolución 909 de 2008.