El Departamento Nacional de Planeación sometió a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) la declaración de importancia estratégica del proyecto de inversión Actualización y Gestión Catastral Nacional, a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). La iniciativa busca garantizar la implementación integral y sostenida de los procesos de actualización catastral en nueve municipios priorizados antes de 2027, con el propósito de fortalecer la formalización y regularización de la propiedad, mejorar la administración del territorio y robustecer las finanzas públicas territoriales. Además, el documento plantea asegurar la continuidad de la política de catastro multipropósito mediante la autorización de vigencias futuras, optimizar la ejecución técnica y operativa del proyecto, ampliar la cobertura de la actualización catastral y consolidar información confiable que apoye la planificación territorial, la seguridad jurídica sobre la propiedad y la toma de decisiones públicas.
El Departamento Nacional de Planeación sometió a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) la declaratoria de importancia estratégica del proyecto de inversión para el mejoramiento de los sistemas de acueducto y alcantarillado del Distrito de Buenaventura, con el fin de habilitar la autorización de vigencias futuras ordinarias y excepcionales que permitan ejecutar once subproyectos priorizados entre 2026 y 2029. La iniciativa busca fortalecer la cobertura, continuidad, confiabilidad operativa y sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básico mediante intervenciones en acueducto urbano, saneamiento básico, reducción de la vulnerabilidad de infraestructura estratégica y soluciones para zonas rurales. El proyecto contempla una inversión cercana a $277.000 millones y beneficiará directamente a alrededor de 315.743 habitantes, además de contribuir al cierre de brechas históricas en el acceso a estos servicios esenciales.
El Departamento Nacional de Planeación presentó al Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) el documento que somete a consideración la distribución de los excedentes financieros de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del Estado (EICE) no societarias del orden nacional, con corte al 31 de diciembre de 2025. La propuesta, elaborada en cumplimiento del Estatuto Orgánico del Presupuesto, determina el monto de los excedentes que ingresarán como recursos de capital al Presupuesto General de la Nación y la parte que permanecerá en cada entidad para atender sus necesidades de funcionamiento e inversión. El documento expone la metodología utilizada para la liquidación de estos recursos, presenta el análisis financiero de las entidades involucradas y formula la distribución que deberá ser evaluada y aprobada por el CONPES.
El Ministerio de Ambiente explicó aspectos relativos a la venta de predios que incluyen una ronda hídrica, respondiendo a una consulta de la Alcaldía de Corozal. La pregunta central era si el precio de adquisición de un inmueble debe contemplar la porción afectada por una ronda hídrica, dada su naturaleza de bien de uso público. La entidad ha reiterado que, salvo derechos adquiridos por particulares antes del Decreto-Ley 2811 de 1974, estas franjas paralelas a cuerpos de agua son bienes inalienables, imprescriptibles e inembargables del Estado. Por lo tanto, en situaciones donde no se demuestran derechos legítimamente anteriores a dicha norma, las áreas de ronda hídrica se consideran excluidas del comercio y no susceptibles de contratos de compraventa, siendo su dominio exclusivo del Estado, sin importar la delimitación física por parte de la autoridad ambiental.
El acto de adjudicación en la contratación estatal es un acto administrativo definitivo y vinculante que genera obligaciones recíprocas entre la entidad estatal y el adjudicatario, al imponer a ambas partes el deber de celebrar el contrato en los términos definidos durante el proceso de selección. Aunque, por regla general, la adjudicación es irrevocable, el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007 establece excepciones que permiten a la administración revocarla directamente entre el momento de la adjudicación y la suscripción del contrato. Esta facultad procede cuando sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad del adjudicatario, o cuando se demuestra que la adjudicación fue obtenida mediante medios ilegales, como actos de corrupción. En estos casos, la revocación no requiere el consentimiento previo del adjudicatario, pero debe garantizar el debido proceso.