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Lunes, 31 Agosto 2026

Edición 1709 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

 La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) analizó el proyecto que actualiza y armoniza las regulaciones sobre publicidad, promoción y exhibición de productos de tabaco, sus derivados y sucedáneos, conforme a la Ley 2354 de 2024 y el Convenio Marco de la OMS. El proyecto busca prohibir la exhibición pública de estos productos y establecer estrictos mecanismos de doble verificación para evitar su venta a menores de edad en el comercio electrónico. La SIC reconoce que, aunque estas restricciones podrían limitar la competencia al afectar la promoción comercial, están plenamente justificadas por el interés superior del Estado en proteger la salud pública y, especialmente, a niños, niñas y adolescentes, un objetivo respaldado por la jurisprudencia constitucional. Sin embargo, la SIC sugiere al regulador profundizar en la justificación de la razonabilidad y proporcionalidad de las nuevas obligaciones operativas y tecnológicas para el comercio electrónico.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) respondió a la Procuraduría, reafirmando la justificación legal y técnica para prohibir toda forma de promoción de cigarrillos, productos de tabaco, sus derivados y dispositivos asociados. La SIC fundamenta su proyecto de Circular Externa en la Ley 1335 de 2009 (Art. 16), expandida por la Ley 2354 de 2024, que incluye sistemas electrónicos y tabaco calentado, en consonancia con el Convenio Marco de la OMS y la interpretación de la Corte Constitucional (C-830 de 2010), que equipara la exhibición a promoción. Para proteger el derecho a la información del consumidor adulto, se permitirá un listado textual de precios, habilitando otros mecanismos. Aunque la medida protege indirectamente a menores, su objetivo principal es el cumplimiento de prohibiciones legales vigentes y la salud pública, sin implicar afectaciones anticompetitivas inherentes. El análisis de riesgos está en la memoria justificativa.

El Ministerio de Ambiente clarificó la competencia para el control y seguimiento de la trazabilidad de residuos peligrosos (RESPEL) reportada en el RUA/RETC, ante la consulta sobre la coherencia entre información de generadores, gestores y el IDEAM. La respuesta indica que la autoridad ambiental competente para la inscripción y validación del RUA es aquella que otorgó la licencia ambiental o plan de manejo. Así, en proyectos con licencia ANLA (Escenario 1), la ANLA es la autoridad para el RUA. Si hay licencia ANLA y permisos adicionales de una Corporación Autónoma Regional (CAR) (Escenario 2), la ANLA sigue siendo la validadora del RUA, pero la CAR debe revisar y pronunciarse sobre la información de sus permisos específicos en la plataforma. Para gestores de RESPEL que requieran licencia ambiental para su operación, la CAR que la otorgue será la competente para su RUA. Esto busca definir roles y evitar duplicidades, usando la información del RUA para el control sin limitar otras funciones de las autoridades.

El Ministerio de Ambiente adoptó nuevos Términos de Referencia (TdR-032) para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental (EIA), en la tramitación de licencias ambientales globales o definitivas para proyectos de pequeña minería. La resolución, basada en leyes como la 99 de 1993 y sentencias recientes, busca fortalecer la evaluación de impactos ambientales, incluyendo criterios específicos para el cambio climático. Es de aplicación obligatoria para autoridades y titulares mineros de pequeña escala, permitiendo adaptaciones justificadas. Además, establece un procedimiento detallado para la sustracción de áreas de reserva forestal y un régimen de transición para proyectos ya en curso, derogando la Resolución 590 de 2018 y ajustando aspectos de la Resolución 1705 de 2024.

El Consejo de Estado confirmó la negativa de las pretensiones de un contratista que reclamaba el pago de obras adicionales en un contrato de obra pública ejecutado a precios unitarios con ajuste. La Corporación explicó que, cuando el contrato asigna al contratista la elaboración o ajuste de los estudios y diseños, el principio de planeación adquiere un alcance distinto, pues parte de esa carga y de los riesgos asociados a las soluciones técnicas, la estabilidad y la calidad de la obra recaen sobre el constructor. En ese contexto, precisó que la aprobación de los diseños por la interventoría no lo exime de responsabilidad si la solución constructiva fracasa, ni convierte las reparaciones derivadas de sus propios diseños en obras adicionales pagaderas. Asimismo, destacó que la matriz de riesgos y las cláusulas contractuales eran coherentes con la naturaleza del negocio y que la ausencia de salvedades del contratista frente a las modificaciones contractuales reforzó la improcedencia de sus reclamaciones económicas.