La DIAN hizo precisiones sobre la aplicación del artículo 719-1 del Estatuto Tributario, para el Procedimiento Administrativo de Cobro Coactivo, las Medidas Cautelares y la Inscripción de actos en el proceso de determinación oficial. Desmintiendo una interpretación anterior que requería un decreto reglamentario presidencial, la DIAN precisa que, para aspectos operativos y procedimentales de su exclusiva competencia, como la comunicación de estas medidas, basta con una resolución de carácter general expedida por el Director General. No obstante, si la reglamentación aborda competencias o procedimientos de entidades de registro, un decreto presidencial sigue siendo indispensable. Esta clarificación optimiza los mecanismos internos de la DIAN para la gestión de sus procedimientos tributarios.