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Domingo, 21 Junio 2026

Edición 1664 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025, mediante el cual el Gobierno aumentó tarifas de retención y autorretención en la fuente y redujo algunos umbrales mínimos de retención para sectores como minería, carbón, transporte aéreo internacional, industria manufacturera, construcción, agro, comercio y otros sectores productivos. La corporación concluyó, de manera preliminar, que existen serias dudas sobre la legalidad y motivación técnica del decreto, pues no se evidenciaron estudios suficientes que justificaran los incrementos ni su relación con la capacidad contributiva real de las actividades afectadas. El alto tribunal advirtió posibles vulneraciones a principios de equidad, progresividad, proporcionalidad y reserva de ley tributaria, al imponer cargas anticipadas que podrían afectar la liquidez de empresas, MIPYMES y contribuyentes. También consideró que la medida podía generar saldos a favor difíciles de recuperar y consecuencias económicas potencialmente irreversibles mientras se decide la nulidad del decreto.

El Consejo de Estado decretó la suspensión provisional del Decreto 0182 de 2026, expedido por el Gobierno Nacional para reorganizar la operación de las EPS bajo un enfoque territorial y poblacional, al considerar que, en esta etapa inicial del proceso, existen serios cuestionamientos sobre su legalidad y posibles afectaciones a principios del sistema de salud. El decreto imponía límites al número de EPS por municipios y departamentos, exigía porcentajes mínimos de afiliados para operar y autorizaba reasignaciones masivas de usuarios entre entidades. La corporación advirtió que estas medidas podrían restringir la libre escogencia de EPS, alterar las reglas legales del aseguramiento y exceder la potestad reglamentaria del Ejecutivo, pues tales cambios deberían ser definidos por el Congreso. Además, concluyó que permitir la aplicación del decreto mientras se decide de fondo la demanda podría generar efectos difíciles de revertir para afiliados y aseguradoras, razón por la cual ordenó suspender temporalmente sus efectos.

El Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) aprobó una modificación al proyecto de inversión del Tren de Zipaquirá, que busca mejorar la conectividad en el corredor Bogotá–Sabana Centro mediante un sistema ferroviario electrificado de 49 km con 17 estaciones. Este proyecto, prioritario en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, recibirá un aporte incrementado de la Nación que cubrirá el 81,61 % del costo total, actualizado a más de 17,3 billones de pesos constantes de 2024. Con beneficios en reducción de tiempos de viaje, disminución de emisiones y mejora en la calidad de vida de cerca de un millón de habitantes, el Tren de Zipaquirá fortalece la movilidad sostenible integrada en Bogotá y Cundinamarca, garantizando su cierre financiero y ejecución entre 2027 y 2039. La iniciativa cuenta con un robusto respaldo técnico, legal y financiero, y se enmarca en políticas nacionales de transporte público eficiente y descarbonización-

El Ministerio de Ambiente ordenó la apertura y evaluación para la sustracción definitiva de 72,03 hectáreas y temporal de 1,34 hectáreas en la Reserva Forestal del Cocuy. La solicitud fue presentada por el Consorcio Vías Colombia 063, conformado por las empresas Casahidalgo Constructores S.A.S. e Hidalgo e Hidalgo S.A. Sucursal Colombia, en el contexto del proyecto "Corredor de la Soberanía (La Lejía-Saravena)", que busca mejorar vías existentes e implementar zona industrial en los municipios de Toledo (Norte de Santander) y Cubará (Boyacá). El procedimiento se desarrollará conforme a la Resolución 1705 de 2024, que establece requisitos técnicos y documentales para proyectos en reservas forestales, y contempla garantías legales, estudios técnicos y consultas previas, asegurando el cumplimiento de la normatividad ambiental para desarrollos de utilidad pública o interés social.

La ANLA habilitó en la plataforma VITAL los trámites de autoliquidación para el Certificado de Emisión de Prueba Dinámica (CEPD) y el Visto Bueno del Protocolo de Montreal, los Sistemas de Recolección y Gestión de Baterías Usadas Plomo Ácido (BUPA), así como los términos de referencia y licencias ambientales para proyectos LASolar y LAEólica. La medida se da en el marco de la Resolución 1153 de 2026, que modificó el régimen tarifario ambiental para incorporar nuevos servicios de evaluación y seguimiento, actualizar estructuras de cobro y fortalecer la recuperación de costos asociados a estos trámites. La norma también fijó reglas de reembolso para proyectos de energías renovables y estableció que, desde el 7 de mayo de 2026, las autoliquidaciones deberán realizarse exclusivamente a través de VITAL.