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Martes, 01 Septiembre 2026

Edición 1711 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio de Ambiente respondió varias inquietudes sobre la aplicación de la nueva Ley 2387 de 2024 en procesos sancionatorios ambientales, especialmente para hechos ocurridos antes de su expedición. La Ley 2387 rige desde su promulgación el 25 de julio de 2024, aplicándose de forma inmediata por las autoridades ambientales, ya que no estableció un régimen de transición. Sin embargo, se precisa que, si bien las leyes procesales son de efecto general inmediato, aquellas actuaciones ya iniciadas como recursos interpuestos, pruebas decretadas o términos en curso, se regirán por la normativa vigente al momento de su inicio. Para los hechos generadores de infracción ambiental previos al 25 de julio de 2024, la norma sustantiva aplicable es la Ley 1333 de 2009, respetando el principio de irretroactividad, salvo que la nueva ley contenga disposiciones procesales o situaciones más favorables para el investigado.
El Ministerio de Ambiente aclara que, ante el abandono de residuos peligrosos (RESPEL) sin responsables identificados, la responsabilidad recae en el Estado. Si bien la Ley 1252 de 2008 establece la responsabilidad integral del generador, fabricante, importador o transportador, no especifica cómo sufragar los costos de medidas preventivas cuando el infractor es desconocido. Por ello, el Ministerio subraya la necesidad de un trabajo coordinado y de cooperación entre diversas entidades estatales a nivel local y regional -ambientales, sanitarias, policivas, departamentales, municipales- para la recolección, tratamiento y disposición final, dado que las normas actuales no asignan una competencia exclusiva a un solo sector o entidad.
El Juzgado Doce Penal del Circuito Especializado Itinerante de Bogotá admitió la acción de tutela presentada por Andesco contra la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), tras verificarse la subsanación de los requisitos formales exigidos previamente y al considerar que la demanda plantea una posible vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, la participación ciudadana y el acceso a los servicios públicos. La tutela busca que se protejan estos derechos frente a la expedición de la Resolución CRA 1032 de 2026, que adoptó el nuevo marco tarifario (NMT) para acueducto y alcantarillado, al alegarse que se redujo de seis a tres meses el plazo de implementación sin un nuevo proceso de participación ciudadana, lo que podría generar impactos técnicos, operativos y financieros para los prestadores. Además de la CRA, el despacho vinculó al Ministerio de Vivienda, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Superintendencia de Industria y Comercio, al Consejo de Estado, al Tribunal Administrativo de Antioquia y a las empresas prestadoras sujetas a la resolución para que se pronuncien sobre la solicitud.
La CRA detalló la metodología tarifaria aplicable al servicio público de recolección, transporte y disposición final de basuras. Explicó que la tarifa se compone de un cargo fijo por suscriptor y un cargo variable por tonelada de residuos. El costo fijo cubre comercialización, limpieza urbana, barrido y limpieza, mientras que el costo variable remunera la recolección, transporte, disposición final y el tratamiento de lixiviados. Además, se considera un valor base para el aprovechamiento de residuos, que incluye su recolección y transporte. La CRA aplica metodologías tarifarias diferenciadas para prestadores grandes (más de 5.000 suscriptores) y pequeños, compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021. La tarifa final se determina en función de las toneladas de residuos sólidos y el estrato socioeconómico de cada usuario, alineándose con la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1077 de 2015, que establecen el consumo como el principal componente del precio.
El Ministerio de Vivienda proyecta reglamentar la Mesa de Gestión Comunitaria del Agua y el Saneamiento Básico. Esta iniciativa busca crear un espacio de participación incidente clave, donde voceros de redes, asociaciones y confederaciones de gestores comunitarios, incluyendo pueblos indígenas y comunidades étnicas, dialogarán con entidades públicas y representantes académicos. La Mesa de GCASB, que operará bajo principios de democracia participativa, tendrá la función de elaborar su plan de trabajo anual y formular el Plan de Acción de la Política de Gestión Comunitaria del Agua y Saneamiento Básico. Con esto, se busca fortalecer el rol de las comunidades en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas para asegurar el acceso universal a estos servicios esenciales, abordando un vacío en el ordenamiento jurídico que no había desarrollado un régimen acorde a sus realidades.