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Martes, 01 Septiembre 2026

Edición 1711 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio de Vivienda, junto al Ministerio de Ambiente proyectan establecer una nueva metodología para la formulación, implementación y seguimiento de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS). Esta normativa busca armonizar las políticas nacionales con el innovador Programa Basura Cero, enfocado en impulsar la economía circular, la inclusión de recicladores y la reducción de la disposición final de residuos. Derogando la Resolución 754 de 2014, la iniciativa responde a mandatos constitucionales y leyes recientes, promoviendo la protección ambiental, la salud pública y la participación ciudadana en una gestión de residuos más eficiente y sostenible a nivel territorial.
La CRA dio a conocer la norma que subroga el Título 1 de la Resolución CRA 943 de 2021. Este acto administrativo establece una metodología tarifaria adaptada a las personas prestadoras de los servicios de acueducto y/o alcantarillado que atienden hasta 5.000 suscriptores en áreas urbanas, a todas las que operan en el área rural (independientemente del número de suscriptores) y, de manera destacada, a los gestores comunitarios. La resolución marca una "cuarta etapa" en la regulación tarifaria, orientada a reconocer las condiciones específicas de los pequeños prestadores y acueductos comunitarios. Para ello, define estándares, metas e incentivos diferenciados, flexibles y progresivos, alineándose con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), la Ley 2294 de 2023 y el cumplimiento del Derecho Humano al Agua y Saneamiento Básico (DASH). El proceso de elaboración incluyó una activa participación ciudadana, con jornadas de consulta pública en varias ciudades y un periodo de tres meses para recibir observaciones. La aplicación de esta nueva metodología tarifaria iniciará el 1 de enero de 2027.
El Ministerio de Ambiente aclaró aspectos sobre si las plantas de beneficio minero independientes, amparadas por el artículo 106 de la Ley 685 de 2001, requieren un concepto de ordenamiento territorial para su construcción y operación. El consultante planteó esta inquietud, buscando claridad sobre el fundamento normativo de tal exigencia o la ausencia de la misma. Tras analizar normativas clave como la Ley 1658 de 2013 y el Decreto 1421 de 2016, que prohíben la ubicación de nuevas plantas de beneficio de oro con mercurio en zonas residenciales o recreativas y exigen licencia ambiental, el Ministerio concluye que sí es procedente. Durante el trámite de licencia ambiental, específicamente en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), la autoridad ambiental competente puede solicitar a la entidad territorial respectiva el certificado de usos de suelo para fundamentar su decisión. Este proceso es vital para asegurar la compatibilidad del proyecto con el desarrollo territorial.
La CRA precisó la naturaleza onerosa de los contratos de servicios públicos domiciliarios, confirmando que la Ley 142 de 1994 y la jurisprudencia establecen que los servicios tienen un costo, prohibiendo el cobro por prestaciones no realizadas o la alteración tarifaria. Para que una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento reciba remuneración tarifaria por el Costo de Comercialización por Suscriptor (CCS), es indispensable que esté registrada en el RUPS y reporte, en los plazos establecidos por la Resolución 276 de 2016, las toneladas efectivamente aprovechadas en el Sistema Único de Información (SUI). Este reporte certificado es la clave para activar el reconocimiento del 30% del precio techo del CCS.
El Ministerio de Ambiente publicó para comentarios un proyecto de decreto que adiciona al Decreto 1076 de 2015, un nuevo capítulo sobre la gestión de pasivos ambientales, con el propósito de reglamentar la identificación, declaratoria, priorización, intervención, seguimiento y cierre de estos sitios afectados por daños ambientales. La propuesta crea el Sistema Único de Información de Pasivos Ambientales (SUIPA) y el Registro de Pasivos Ambientales (REPA), establece criterios para formular y verificar los Planes de Intervención, fija mecanismos de priorización cuando no exista un responsable identificado o con capacidad económica, promueve la articulación entre autoridades ambientales y sectoriales e incorpora los pasivos ambientales como determinantes en el ordenamiento territorial. Los interesados podrán enviar comentarios hasta el 16 de julio de 2026 a los correos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.