El Ministerio de Ambiente aclaró que, ante la ausencia de categorización oficial de una vía por parte del Ministerio de Transporte, la competencia para otorgar licencias ambientales recae en las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR). Basado en el "principio de residualidad", si un proyecto no está reservado expresamente para la ANLA como parte de la red vial nacional, la autoridad regional debe asumir el trámite para garantizar seguridad jurídica. Se recomienda a las CAR solicitar certificación de no categorización al Ministerio de Transporte como prueba de su jurisdicción. Además, cualquier persona natural o jurídica puede solicitar la licencia como ejecutora o beneficiaria de la obra, sin que sea requisito exclusivo de la entidad pública a cargo de la vía.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, resolvió un conflicto negativo de competencias administrativas relacionado con un impedimento presentado por un curador urbano en Guadalajara de Buga (Valle del Cauca). En su análisis, la Sala precisó que, aunque la Procuraduría Regional de Instrucción del Valle del Cauca y la Alcaldía Municipal negaron competencia para conocer del impedimento, corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro, a través del superintendente, resolver esta clase de manifestaciones. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 27 de la Ley 1796 de 2016, norma especial que otorga a dicha entidad nacional la función de pronunciarse sobre impedimentos y recusaciones de curadores urbanos. Se destacó que los impedimentos y recusaciones buscan garantizar imparcialidad en la función pública y deben resolverse por la misma autoridad. Así, se confirmó la autonomía de los curadores urbanos y la vigilancia que ejerce la Superintendencia, descartando que el alcalde municipal sea su superior jerárquico para estos fines. La decisión fortalece la coherencia normativa entre leyes y reglamentos para garantizar la transparencia en procedimientos urbanísticos.
La Sala de Consulta del Consejo de Estado aclaró que el «Emplazamiento para Corregir» (artículo 685 del Estatuto Tributario) no limita la facultad del contribuyente para corregir integralmente su declaración tributaria. Este acto, de naturaleza persuasiva, busca que el contribuyente corrija indicios de inexactitud señalados por la DIAN, pero la corrección es voluntaria y puede incluir otros aspectos distintos a los indicados en el emplazamiento. Según la Sala, fundamentada en los artículos 588 y 685, el contribuyente puede modificar libremente su declaración para cumplir adecuadamente su obligación tributaria, sin que ello implique restricción por parte de la Administración. Así, se reconoce la autonomía del declarante en la etapa persuasiva, sin afectar las facultades de fiscalización de la DIAN ni el procedimiento sancionatorio posterior. Este criterio es clave en la disputa entre COTECMAR y la DIAN sobre la declaración de renta 2017.
El MinCiencias lanzó una convocatoria con una inversión de 100 mil millones de pesos, destinada a fortalecer capacidades territoriales para la prevención de emergencias climáticas en ocho departamentos: Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó. La iniciativa busca impulsar proyectos que integren investigación científica, saberes locales y capacidades institucionales, enfocados en reactivación productiva, seguridad alimentaria, gestión del riesgo, restauración ecosistémica y soberanía sanitaria. Las propuestas deben ser presentadas por alianzas que incluyan universidades, organizaciones comunitarias y entidades territoriales. La convocatoria estará abierta hasta el 8 de mayo de 2024 y financiará proyectos con duración de 12 a 24 meses, fortaleciendo la ciencia aplicada para mitigar los efectos del cambio climático y promover el bienestar regional.
La Entidad busca declarar Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en Cajicá, Cundinamarca, con el objetivo de proteger suelos rurales estratégicos frente a la expansión urbana y la pérdida de tierras agrícolas. Esta iniciativa responde a compromisos nacionales e internacionales para garantizar el derecho humano a la alimentación y enfrentar el cambio climático mediante la conservación y manejo sostenible del suelo, agua y vegetación. La protección de 613,77 hectáreas permitirá preservar la productividad agropecuaria en un territorio que aporta significativamente al abastecimiento alimentario de Bogotá. Además, se asegura que las actividades agrícolas, pecuarias y comunitarias se mantengan, contribuyendo a la restauración ambiental y a la seguridad alimentaria regional, mientras se promueve una gestión participativa con diversos actores territoriales.