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Martes, 01 Septiembre 2026

Edición 1711 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CRA precisó que el cobro tarifario se fundamenta en la Ley 142 de 1994 y la Resolución CRA 943 de 2021, una vez la Entidad Tarifaria Local aprueba los costos, informa a los usuarios y aplica los subsidios municipales. Sobre la consulta previa, la CRA indica que, generalmente, no es un requisito para fijar o actualizar tarifas de servicios públicos, al ser medidas de aplicación general. Sin embargo, sí procede si el acto tarifario implica una afectación directa y específica a una comunidad étnica, situación que debe ser evaluada por la Dirección de Consulta Previa. Respecto a la información, la entidad prestadora debe garantizar procedimientos claros y oportunos a usuarios y vocales de control, adaptándose a las formas culturales en contextos indígenas para asegurar una comunicación efectiva.
La CRA respondió a una consulta académica sobre los contratos del agua en Colombia, sus derechos, obligaciones y marco regulatorio. Ante la amplitud de la petición, la CRA precisó su competencia, centrándose exclusivamente en el régimen jurídico aplicable a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Se identifican el contrato de servicios públicos domiciliarios, contratos especiales para su gestión (como concesiones ambientales o administración de acciones), y el régimen general de contratación de las empresas. La regla general es que estos contratos se rigen por el derecho privado, salvo excepciones específicas donde aplica el derecho público, como las concesiones de recursos hídricos bajo normas ambientales o ciertos acuerdos territoriales.
El Consejo de Estado analizó los requisitos para declarar la ruptura del equilibrio económico de un contrato estatal y concluyó que no toda variación de costos da lugar a su restablecimiento. En una controversia entre un contratista y el Invías, la corporación precisó que el reconocimiento de sobrecostos exige demostrar que la contingencia excedió los riesgos normales del negocio y no fue asumida contractualmente por quien reclama. Asimismo, reiteró que la distribución de riesgos pactada por las partes es vinculante y que el contratista debe soportar los riesgos previsibles que aceptó al presentar su oferta. Frente a la ausencia de salvedades en prórrogas, adiciones y otrosíes, recordó su jurisprudencia de unificación según la cual el silencio no implica, por sí solo, renuncia a futuras reclamaciones, por lo que corresponde al juez interpretar integralmente los acuerdos para establecer si esos asuntos fueron o no regulados. En el caso concreto, confirmó que los mayores costos reclamados correspondían a riesgos asumidos por el contratista y negó el restablecimiento del equilibrio económico.
El Ministerio de Transporte precisó que el incentivo de medio día laboral libre remunerado por uso de bicicleta, establecido en la Ley 1811 de 2016 para servidores públicos, es aplicable exclusivamente a bicicletas tradicionales y bicicletas con pedaleo asistido. Esta extensión a las bicicletas asistidas se da conforme a la Resolución 20223040045295 de 2022. La legislación no incluye a la totalidad de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, como las patinetas eléctricas (scooters) u otros similares, que son regulados por la Ley 2486 de 2025, aunque promuevan la movilidad sostenible. La distinción clave reside en la asistencia al pedaleo como requisito para calificar al beneficio.
El Ministerio de Ambiente aclaró que las CAR tienen autonomía para establecer determinantes ambientales de superior jerarquía que rigen el ordenamiento territorial y el uso del suelo rural y suburbano, incluyendo normas generales y densidades máximas para vivienda campestre. Estas determinantes, como el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico (PORH), permiten a las autoridades ambientales fijar objetivos y criterios de calidad del agua y restringir vertimientos. En el otorgamiento de permisos de vertimientos, la autoridad ambiental exige el cumplimiento de la norma de descarga, independientemente del sistema de tratamiento (individual o colectivo) propuesto por el usuario, sin que le corresponda definir la tecnología específica a implementar. La protección del recurso hídrico y la calidad del agua priman sobre la flexibilidad técnica del RAS. Sin embargo, no es función de las CAR definir requisitos para la obtención de licencias urbanísticas, responsabilidad que recae en los municipios.