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Miércoles, 02 Septiembre 2026

Edición 1713 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Sección Primera del Consejo de Estado negó la demanda contra la Resolución 160 de 2017 del Ministerio de Transporte y concluyó que la entidad actuó dentro de su potestad reglamentaria al regular el registro y la circulación de ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos, tipologías vehiculares que, aunque no están expresamente definidas en la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), se encuentran comprendidas en el concepto general de vehículo automotor previsto por esa norma. La corporación precisó que el ministerio no creó nuevas categorías jurídicas ni modificó la ley, sino que desarrolló aspectos técnicos y operativos necesarios para aplicar las obligaciones legales sobre matrícula, registro, SOAT, revisión técnico-mecánica y seguridad vial. En consecuencia, descartó que existiera extralimitación de funciones o invasión de competencias del Congreso, al considerar que la regulación se limitó a complementar la ley para garantizar la seguridad vial, el interés general y la adecuada aplicación del régimen de tránsito.
El Ministerio de Ambiente hizo precisiones respecto a la Resolución 762 de 2022 y el Decreto 0925 de 2013, aclarando su competencia en la regulación de emisiones de fuentes móviles, incluyendo vehículos usados "fuera de carretera". MinAmbiente subraya su rol rector en la protección ambiental y el establecimiento de estándares de emisión, indicando que la necesidad de su visto bueno para importación es un trámite independiente de la homologación vehicular. Enfatiza que no ha establecido la exclusividad de operación de estos vehículos fuera de la red vial, al no ser de su competencia. Además, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) ha confirmado que la Resolución 762 no contradice el régimen de importación de vehículos usados del Decreto 0925 de 2013, aplicando a todas las fuentes móviles. La entidad también afirmó que el Ministerio de Transporte participó y estuvo de acuerdo con la resolución, descartando así conflictos de competencia.
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) precisó cuáles son los estándares regulatorios vigentes en Colombia para garantizar la continuidad del servicio público de acueducto, diferenciados según el tamaño del prestador y el número de suscriptores atendidos. En concepto, explicó que los grandes prestadores aplicarán desde el 1 de julio de 2026 la metodología de la Resolución CRA 1032 de 2026, que establece como meta un suministro continuo de hasta 24 horas diarias, con períodos graduales de cumplimiento según el segmento. Para pequeños prestadores continúan vigentes los estándares de la Resolución CRA 825 de 2017, que fijan un máximo de diez días sin servicio al año. La entidad destacó que la regulación busca elevar progresivamente la continuidad del servicio mediante indicadores, metas de desempeño y esquemas diferenciados para zonas rurales y condiciones especiales.
Colombia Compra hizo precisiones sobre la Ley 2020 de 2020, que creó el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas. La entidad aclaró cómo interpretar el plazo de un año para catalogar una obra como inconclusa, especialmente si el contrato estuvo suspendido. Se considera inconclusa una obra si, un año después de vencido el término de liquidación contractual (ya sea por acuerdo o unilateral), no ha concluido satisfactoriamente o no presta el servicio para el que fue contratada. Es fundamental entender que la suspensión de un contrato detiene provisionalmente el cómputo de este plazo. Por lo tanto, el año solo comenzará a contarse una vez superados los motivos de suspensión que deriven en la terminación y posterior liquidación. Colombia Compra Eficiente recalca que su función es ofrecer elementos de carácter general, dejando a cada entidad contratante la decisión en casos específicos.
El Ministerio de Vivienda publicó un proyecto de norma para establecer los lineamientos de la estrategia de fortalecimiento institucional "Huella Azul". Esta iniciativa busca, mediante asistencia técnica estructurada y continua, mejorar las capacidades de los prestadores de servicios de agua y saneamiento básico, enfocándose prioritariamente en pequeñas empresas, municipios y gestores comunitarios que atiendan hasta 2.500 suscriptores, especialmente aquellos clasificados con riesgo alto en el Indicador Único Sectorial (IUS) o que enfrenten dificultades para cumplir metas sectoriales. El objetivo es cerrar brechas en la prestación, promover la sostenibilidad y calidad de los servicios, y contribuir al Plan Nacional de Desarrollo y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, implementándose de manera gradual como un instrumento de gestión interna del Ministerio.