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Domingo, 21 Junio 2026

Edición 1664 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado precisó que un acreedor contractual no puede acudir a la responsabilidad extracontractual para reclamar perjuicios frente a su cocontratante cuando el daño alegado proviene del incumplimiento de obligaciones nacidas en el negocio jurídico. El pronunciamiento se dio dentro del litigio promovido por GENSA por la continuidad del esquema de prestación del servicio de energía en Riosucio, Carmen del Darién y Murindó tras su incorporación al Sistema Interconectado Nacional. La corporación explicó que la fuente del daño determina el medio de control procedente y recordó que, cuando existe un vínculo negocial vigente, las controversias deben tramitarse bajo las reglas de la responsabilidad contractual. La Sala encontró que el Tribunal Administrativo incurrió en incongruencia al condenar a ELECMURI por incumplimiento contractual, pese a que GENSA había estructurado sus pretensiones sobre una supuesta responsabilidad extracontractual y, subsidiariamente, sobre enriquecimiento sin justa causa. El Consejo de Estado reiteró que el juez no puede modificar la causa de la demanda ni transformar un litigio contractual en uno extracontractual.

La Corte Constitucional publicó recientemente el fallo de la demanda contra el Decreto 1275 de 2024, aunque la decisión había sido adoptada por la Sala Plena el 26 de noviembre de 2025. La divulgación se produjo tras surtirse el proceso interno de revisión, ajustes y recolección de firmas que deben cumplir estas providencias antes de su publicación oficial. La Corte estudió demandas contra la norma que regula competencias ambientales de autoridades indígenas y analizó cargos relacionados con la autonomía de las CAR, el debido proceso, el acceso a la justicia, la consulta previa y el alcance de las facultades del Gobierno para expedir el decreto. El alto tribunal declaró inexequible una expresión del artículo 5 al considerar que restringía los principios de coordinación y concurrencia entre autoridades indígenas y las Corporaciones Autónomas Regionales.

La SSPD precisó que el suministro de energía para la carga de vehículos eléctricos en estaciones instaladas en propiedades horizontales no constituye un servicio público domiciliario ni una actividad de comercialización de energía eléctrica según la normativa vigente. Por ello, esta entidad no tiene competencia para regular o controlar este servicio, ni para intervenir en los esquemas de cobro, pago o medición asociados. Las decisiones sobre instalación y uso de puntos de carga en zonas comunes corresponden a la administración y órganos de las propiedades horizontales, siguiendo sus estatutos y reglamentos.

El Ministerio de Ambiente aclaró que la capacidad económica del infractor es un criterio fundamental al calcular multas en procesos sancionatorios ambientales. Según la Resolución 2086 de 2010 y el Decreto 1076 de 2015, las multas se aplican con base en factores como beneficio ilícito, temporalidad, afectación ambiental, riesgos, circunstancias agravantes o atenuantes, costos asociados y capacidad socioeconómica. Para empresas públicas municipales, clasificadas como entidades descentralizadas del sector público, se asigna un factor ponderador de capacidad económica equivalente a 1, similar a ministerios y entidades nacionales. La autoridad ambiental debe solicitar y verificar información oficial y documentada que acredite el nivel socioeconómico del infractor, garantizando que la sanción sea proporcional, razonable y sustentada técnicamente, respetando el debido proceso y los principios constitucionales. Así, se busca equilibrar la función disuasiva de las sanciones sin que resulten impagables ni ineficaces.

El Ministerio de Trabajo expidió un proyecto de norma que reglamenta la investigación de incidentes y accidentes mayores en instalaciones clasificadas, en el marco del Programa de Prevención de Accidentes Mayores (PPAM). Basada en convenios internacionales de la OIT y leyes nacionales, la norma establece obligaciones para los responsables de estas instalaciones, incluyendo la adopción de un marco metodológico sistemático, la conformación de equipos investigadores y la elaboración de informes técnicos con planes de acción para prevenir sucesos similares. Además, se fija la participación de las Administradoras de Riesgos Laborales para asesoría y seguimiento. La resolución busca fortalecer la gestión de riesgos, protección de trabajadores y comunidades, e incluye plazos para remisión de informes y sanciones por incumplimiento, ampliando así la seguridad laboral en sectores con altos riesgos químicos.