El Ministerio de Ambiente aclaró que la capacidad económica del infractor es un criterio fundamental al calcular multas en procesos sancionatorios ambientales. Según la Resolución 2086 de 2010 y el Decreto 1076 de 2015, las multas se aplican con base en factores como beneficio ilícito, temporalidad, afectación ambiental, riesgos, circunstancias agravantes o atenuantes, costos asociados y capacidad socioeconómica. Para empresas públicas municipales, clasificadas como entidades descentralizadas del sector público, se asigna un factor ponderador de capacidad económica equivalente a 1, similar a ministerios y entidades nacionales. La autoridad ambiental debe solicitar y verificar información oficial y documentada que acredite el nivel socioeconómico del infractor, garantizando que la sanción sea proporcional, razonable y sustentada técnicamente, respetando el debido proceso y los principios constitucionales. Así, se busca equilibrar la función disuasiva de las sanciones sin que resulten impagables ni ineficaces.