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Ministerio de Ambiente precisó criterios para tasación de multas ambientales a empresas de servicios públicos municipales

Escrito por  May 13, 2026

El Ministerio de Ambiente aclaró que la capacidad económica del infractor es un criterio fundamental al calcular multas en procesos sancionatorios ambientales. Según la Resolución 2086 de 2010 y el Decreto 1076 de 2015, las multas se aplican con base en factores como beneficio ilícito, temporalidad, afectación ambiental, riesgos, circunstancias agravantes o atenuantes, costos asociados y capacidad socioeconómica. Para empresas públicas municipales, clasificadas como entidades descentralizadas del sector público, se asigna un factor ponderador de capacidad económica equivalente a 1, similar a ministerios y entidades nacionales. La autoridad ambiental debe solicitar y verificar información oficial y documentada que acredite el nivel socioeconómico del infractor, garantizando que la sanción sea proporcional, razonable y sustentada técnicamente, respetando el debido proceso y los principios constitucionales. Así, se busca equilibrar la función disuasiva de las sanciones sin que resulten impagables ni ineficaces.

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Modificado por última vez en Martes, 12 Mayo 2026 19:56